Exp. Nº AP71-R-2015-000149
Interlocutoria/Civil
Querella Interdictal de Obra Nueva/Recurso.
Niega Constitución del Tribunal con Asociados/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE QUERELLANTE: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDÍN LOS NARANJOS, ubicado dicho edificio, en la Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: YANEIRA WETTER MENESES, ROSA FEDERICO DEL NEGRO y ROSA ANGIMAR TORRES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.187.027, 6.153.905 y 19.063.467, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.497, 26.408 y 158.739, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: DESARROLLOS N-61, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de julio de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 193-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO RAFAEL BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ, MARÍA GABRIELA MEDINA, JAIME HELI PIRELA LEON, MARÍA EUGENIA RAMÍREZ ROJAS y JOSÉ FRANCISCO NOVOA NONTOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.274, V-4.579.772, V-13.307.362, V-14.990.215, V-14.203.183, V-16.301.009 y V-14.386.352, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023, 105.937, 107.157, 146.919 y 137.339, respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA (Interlocutoria).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 03 de noviembre de 2014, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y JOSÉ FRANCISCO NOVOA NONTOA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que se encontraban llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva, propuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, que está ejecutando la sociedad mercantil DESARROLLOS N-61, C.A., en la parcela de su propiedad, identificada con el Nº 61 (Número de Catastro 1170-03-024), ubicada en la Calle Arturo Michelena cruce con calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda; decretó la prohibición de continuar la obra nueva, previa la constitución de caución o garantía por la parte querellante, conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para asegurar a la parte querellada el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda ocasionar, si así se demostrare en el juicio ordinario, y una vez que constase en autos la caución o garantía exigida, se procedería a ejecutar la medida acordada y notificar a la querellada.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada, que por auto del 24 de febrero de 2015 (fs. 110-111), lo dio por recibido, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
El 03 de marzo de 2015, la abogada ROSA ANGIMAR TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó la constitución del tribunal con asociados, conforme lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y que, en consecuencia, se revoque el auto dictado el 24 de febrero de 2015, mediante el cual se fijaron los lapsos procesales para su instrucción en segunda instancia, por cuanto advierte que el término para presentar informes debe comenzar a contarse desde el día siguiente a aquel en que haya quedado constituido el tribunal con asociados.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Vista la diligencia presentada el 3 de los corrientes, por la abogada ROSA ANGIMAR TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita en el presente incidente, la constitución del tribunal con asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se revoque el auto dictado el 24 de febrero de 2015, mediante el cual se fijaron los lapsos procesales para su instrucción en segunda instancia, por cuanto advierte que el término para presentar informes debe comenzar a contarse desde el día siguiente a aquel en que haya quedado constituido el tribunal con asociados. Este tribunal para resolver al respecto, observa:
Establece el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal se constituya con asociados para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al juez o a la Corte, formen el Tribunal”. (Resaltado y Subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita se infiere que una vez recibido el expediente ante el tribunal superior, las partes disponen de cinco (5) días de despacho para peticionar la constitución del tribunal con asociados, con la finalidad que dos (2) abogados que reúnan las condiciones absolutas y relativas para ser juez en la causa, asociados por las partes al juez natural, conjuntamente dicten la sentencia definitiva que corresponda a un tribunal unipersonal o colegiado.
En el caso de marras, tenemos que la representación judicial de la parte actora, peticionó el 3 de los corrientes, la constitución del tribunal con asociados; y, siendo que las actuaciones que conforman el presente incidente, fueron dadas por recibidas en esta alzada y se fijaron los lapsos para su instrucción en segunda instancia, conforme lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, el 24 de febrero de 2015, se considera interpuesta tal petición, en tiempo útil, ya que se realizó al quinto (5º) día de despacho siguiente. Así se establece.
Ahora bien, habiéndose efectuado la solicitud de constitución del tribunal con asociados en tiempo útil, se considera necesario, revisar la naturaleza de la decisión recurrida, con la finalidad de establecer la procedencia o no de tal petición. En este sentido, se observa que la decisión recurrida fue dictada el 12 de agosto de 2014, mediante la cual el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó que se encontraban llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, en contra de la obra que está ejecutando la sociedad mercantil DESARROLLOS N-61, C.A.; y, decretó la prohibición de continuar la obra nueva en cuestión, previa la constitución de caución o garantía por la parte querellante conforme lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para asegurar a la parte querellada el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda ocasionar; y, una vez constituida dicha garantía, se procedería a ejecutar tal medida y notificar a la parte querellada. Así las cosas, en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases: la sumaria, en la que el Juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida; y el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta. En este último supuesto, la sentencia que dicte el Juez tiene la naturaleza de una decisión interlocutoria que ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, conforme lo establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso en concreto, conforme al dispositivo de la sentencia recurrida y a los efectos que ésta produce en el proceso, se puede determinar, con meridiana claridad, que la misma es interlocutoria. En tal sentido, dada su naturaleza y contrastada con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal, que la constitución con asociados no está prevista por nuestro legislador, para el caso que la sentencia apelada sea una decisión interlocutoria; por lo que, es improcedente la constitución del tribunal con asociados, peticionada por la representación judicial de la parte querellante. Así formalmente se decide.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado el 3 de los corrientes, por la abogada ROSA ANGIMAR TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la constitución del tribunal con asociados, conforme lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000149
Interlocutoria/Civil
Querella Interdictal de Obra Nueva/Recurso.
Niega Constitución del Tribunal con Asociados/”D”
EJSM/EJTC/carg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
|