Exp. Nº AC71-X-2015-000033
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la solicitud de interdicción civil propuesta por la ciudadana JULIA ABREU DE GONCALVES a favor del ciudadano DANIEL DAVID GONCALVES DE ABREU; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2015-000033, fijándose por auto dictado el 18 de marzo de 2015, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 18 de marzo de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de juez temporal del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“...Por cuanto en esta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº AP71-H-2015-000004 de la nomenclatura interna de este Despacho, relacionado a la solicitud de INTERDICCION CIVIL propuesta por la ciudadana JULIA DE ABREU DE GONCALVES a favor del ciudadano DANIEL DAVID GONCALVES DE ABREU, a los fines de fijar el trámite correspondiente, constaté que en fecha 24 de noviembre de 2014 dicté sentencia en la presente causa, actuando en mi condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaré lo siguiente: “…La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Daniel David De Abreu (…), designé como tutora definitiva a su legítima madre, ciudadana Julia De Abreu de Goncalves (…); decisión en la que se ordenó la remisión a los Juzgados Superiores con motivo de la consulta obligatoria establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por haber emitido opinión en el presente juicio, me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra todos los involucrados. Asimismo, solicito al Juez Superior que por distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud, y por cuanto no debo conocer de este proceso, dado que ya emití opinión sobre lo solicitado; se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa, así como copia certificada de la presente acta de inhibición para que la misma sea decidida, conforme a Derecho…”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo de la solicitud de interdicción planteada por la ciudadana JULIA DE ABREU DE GONCALVES, que recae en el ciudadano DANIEL DAVID GONCALVEZ DE ABREU, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2014, la cual fue elevada a la consulta legal, correspondiéndole su conocimiento en su condición de juez temporal del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteada en la solicitud de interdicción civil propuesta por la ciudadana JULIA DE ABREU DE GONCALVES a favor del ciudadano DANIEL DAVID GONCALVES DE ABREU. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que informe quién continuó con el conocimiento de la solicitud donde se planteó la inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se ordena librar oficio, a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que informe quién continuó con el conocimiento de la solicitud donde se planteó la inhibición.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015. AÑOS 204° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.).-
LA SECRETARIA.
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2015-000033
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/William
|