REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de marzo del dos mil quince (2015).
AÑOS: 204º y 156º
Visto el cómputo que antecede y visto igualmente el escrito de fecha 11 de marzo del 2015, presentado por el profesional del derecho JOHANAN RUIZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., parte demandada, mediante el cual anuncio recurso de hecho, asimismo, visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de los corrientes, por el profesional del derecho; CARLOS FLORES DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A. y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A., y el pedimento allí señalado, para decidir se observa:
Establece el primer aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil;
“…En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto…” (Resaltado de esta alzada.)

De lo anterior se colige, que es clara la disposición contenida en el mencionado artículo 316 ejusdem, en el sentido de que corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto, y no a esta alzada, a quien le corresponde únicamente remitir el expediente “en primera oportunidad”, a la mencionada Sala, en consecuencia, de conformidad con el artículo 316 del Código Adjetivo Civil y al artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y con la sentencia Nº 00390 dictada el 1° de junio de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir el expediente en su totalidad a la Sala antes mencionada, a los fines de que conozca del recurso de hecho anunciado. Líbrese oficio.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En esta misma fecha se libró el oficio N°_______________.-
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.


EXP. N° AP71-R-2014-001162/6.771.
MFTT/EMLR/Victor.-