REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintitrés (23) de Marzo de 2015
204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
No. Expediente: NP11-N-2014-000209.
Parte Recurrente: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
Apoderado: Abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943.
Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Tercero interesado: Ciudadana: SUNILDE JOSEFINA RAMOS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.374.763.
Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
Antecedentes.
En fecha once (11) de agosto de 2014, el ciudadano CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.943, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del estado Monagas, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con Acción de Amparo cautelar, en contra del Acto Administrativo, de fecha seis (06) de febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-0359, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA RAMOS VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.763.
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2014, mediante sentencia interlocutoria se procede ha Admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la Republica, de la Procuraduría General de la Republica, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa.
En la misma sentencia interlocutoria de admisión, éste Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la acción de Amparo Constitucional Cautelar solicitada, cuya nulidad se demanda, y como consecuencia de ello se declaró INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado y en consecuencia, se niega LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR SOLICITADA, del Acto Administrativo de fecha 06 de febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha 03 de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 689-2014, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral. (Folio 50)
En fecha 03 de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 690-2014, dirigido al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral. (Folio 52)
Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 692-2014, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibió del Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 12482-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por este Tribunal con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido a la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMOS VILLASMIL, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 19 de Enero de 2015, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMOS VILLASMIL, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa.
En este estado, la abogada Jessica Pérez Benales, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designado mediante Resolución N° 1496, de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.260, de fecha 26 de septiembre de 2013, mediante diligencia solicitó la declaratoria Desistido del presente Recurso de Nulidad, prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en fecha 23 de marzo de 2014, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho, para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día 19 de Enero de 2015, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMOS VILLASMIL, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 29 de Enero de 2015, (exclusive), hasta el día 06 de febrero de 2015, (inclusive), certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días, Miércoles 04, Jueves 05 y viernes 06 de Enero del año que discurre. De dicho cómputo se desprende que para el día nueve (09) de Enero del presente año, la parte recurrente no había retirado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2015, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMOS VILLASMIL, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día veintinueve (29) de Enero de 2015, (exclusive), hasta el día seis (06) de Enero de 2015, (inclusive), había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurrieron los tres (03) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el Desistimiento del Recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem. Así se declara.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.943, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra del Acto Administrativo, de fecha seis (06) de febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-0359, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA RAMOS VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.763, SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica y al Sindico Procurador Municipal de la presente decisión, agréguese copia certificada. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). 204º y 156º. Dios y Federación.
EL JUEZ,
ABG. Asdrúbal José Lugo.-
SECRETARIO (A),
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.
SECRETARIO (A),
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