REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiséis (26) de Marzo de 2015.
204° y 156°

ASUNTO N° NP11-L-2014-001225.

DEMANDANTE: Ciudadana. LAURA MERCEDES GUZMAN. Plenamente identificada en autos.

APODERADO
JUDICIAL Abog. JULIO RAFAEL TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.178.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES VEL- ROD, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. ARGENIS VARGAS LA ROSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.479.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a/m) del día de hoy, jueves veintiséis (26) de Marzo 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana LAURA MERCEDES GUZMAN, C.I. Nº V-116.181.884, y su apoderado judicial el abogado JULIO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.178, y por la parte demandada compareció el ciudadano: ARGENIS VARGAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 99.479; apoderado judicial de la parte demandada, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda el inicio de la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex- trabajadora ciudadana: LAURA MERCEDES GUZMÁN, C.I. Nº V-16.181.884, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES ( 100.000.00). Pagadero el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2015. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legítima beneficiaria previa solicitud de esta. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La ex - trabajadora manifestó estar conforme con el pago acordado y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con lo establecido e el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fue suministra copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.



El Secretario. (a)