REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, nueve (09) de Marzo de 2015.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2013-001338.

DEMANDANTES: Ciudadanos. DIEGO FABIÁN PEÑARANGA Y OTROS.

APODERADA Abog. IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO PROMOTORA CASA REAL Y OTRA.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. OSCAR PADRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.325.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a/m) del día de hoy, lunes nueve (09) de Marzo 2014, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos DIEGO FABIÁN PEÑARANDA, C.I. Nº V-15.242.290, CARLOS ENRIQUE MENDOZA, C.I. Nº V-13.248.342, JOSE ANTONIO ALIENDRES, C.I. Nº V-12.959.263, JORGE LUIS MENDOZA, C.I. Nº 11.335.367, y PEDRO RAFAEL LOPEZ AROCHA, C.I. Nº 9.895.068, y su apoderada judicial el abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, y por la parte demandada compareció el ciudadano: OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.325; apoderado judicial de la parte demandada, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la continuación de la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores ciudadano: DIEGO FABIÁN PEÑARANDA, C.I. Nº V-15.242.290, LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLÍVARES ( 8.000.00). Carlos Enríquez Mendoza, C.I. Nº V-13.248.342. LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLÍVARES (5.000.00). ANTONIO JOSÉ ALIENDRES, C.I. Nº V-12.959.263. LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.00). JORGE LUIS MENDOZA, C.I. Nº V-11.335.367. LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLÍVARES (8.000.00). y PEDRO RAFAEL LÓPEZ AROCHA C.I. Nº V-9.895.068. LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLÍVARES (7.000.00). Pagadero el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2015. Los trabajadores presentes manifestaron al Tribunal, que autorizan a la empresa demandada a emitir dos cheques de los cuales serán descostado de la cantidad del 30% por honorarios profesionales de la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746. El ciudadano DIEGO FABIÁN PEÑARANDA, autorizo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400) CARLOS ENRÍQUEZ MENDOZA, autorizo la cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500) ANTONIO JOSÉ ALIENDRES, autorizo la CANTIDAD TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000.) JORGE LUIS MENDOZA, autorizó la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400.) y PEDRO RAFAEL LÓPEZ autorizó la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100.). Por concepto de pago de honorarios profesionales al mencionado profesional del derecho. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a sus legítimos beneficiarios previa solicitud de esta. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. Los ex - trabajadores manifestaron estar conforme con el pago acordado, ha excepción de los ciudadanos YERIBERTO JOSÉ NAVARRO Y ANGEL ULENIS ALCÁNTARA, quienes no estaban presente en la audiencia, sin embargo su apoderado judicial quien tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 23, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, por Bs. DOS MIL BOLÍVARES ( Bs 2.000) y con el presente acuerdo su representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.





El Secretario. (a)