REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince 2015
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000538
PARTE ACTORA: MARGARITA CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL JUMBO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JORGE JESUS RINCON HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (27) de marzo de 2015, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado inscrito en el IPSA N° 81.742, apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA CASTRO; parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y por la otra, el ciudadano JORGE JESUS RINCON HERRERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.887, apoderado judicial de la demandada “HOTEL JUMBO, C.A” tal como se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes expone al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana MARGARITA CASTRO, parte actora en la presente causa representado en este acuerdo por el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado inscrito en el IPSA N° 81.742, según instrumento poder en el cual se le otorga facultad tanto para disponer del derecho en ligio como para transigir, en lo adelante LA DEMANDANTE y la sociedad mercantil “HOTEL JUMBO, C.A”, representado por el profesional del derecho JORGE JESUS RINCON HERRERA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.887, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa “HOTEL JUMBO, C.A”, desde el 31/07/1987, hasta el 15/07/2014, cuando fue despedida injustificadamente del cargo de CAMARERA; b) Que el último salario integral mensual devengado era a razón de (Bs. 4.269,00) C) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, entre los cuales se encuentra Prestación de Antigüedad e Intereses; Bono vacacional y vacaciones; indemnización por despido injustificado; domingos y feriados laborados no pagados; intereses moratorios y corrección monetaria; por el orden de (Bs. 241.911,00).-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La sociedad mercantil “HOTEL JUMBO, C.A,” representado por su apoderado judicial el ciudadano JORGE JESUS RINCON HERRERA, antes identificado en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral alegada; la fecha de inicio; sin embargo rechaza la fecha de finalización de la relación, pues esta data de diciembre de 2008; igualmente rechaza los domingos y feriados reclamados, pues la extrabajadora no laboraba los domingos; igualmente LA DEMANDADA expresa que existieron abonos o anticipos a cuentas de prestaciones sociales no reflejados en el libelo de demanda. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece A LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 70.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados a y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, LA DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad señalada en la cláusula anterior, es decir, SETENTA MIL BOLIVARES, CON 00/100 (Bs. 70.000,00); mediante cheque librado contra el Banco Mercantil Nº 71580203 a favor de la DEMANDANTE. Dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos a la extrabajadora.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento; Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con las demandadas durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LAs DEMANDADAS. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2015-000538, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios presentado al inicio de la audiencia preliminar y se advierte a la partes que como quiera que existen pagos pendiente, se procederá a dar por terminado una vez conste en autos el ultimo de la pagos acordados. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas. Es todo se leyó y conformes firman. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015, años 204° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
AP21-L-2014-000538
Ds/ Mc.