REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2015


ASUNTO: AP21-S-2014-000046

Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2014, suscrito por los ciudadanos LUIS SAEZ, C.I. V-10.036.738, parte oferida, debidamente asistido por el abogado JOSE MARQUEZ, IPSA N° 193.341, y de la abogada CARMEN MARTINEZ, IPSA N° 26.697, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRIPLE 7, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 75.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 16 de enero de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Ahora bien, no obstante lo anterior, se deja constancia que en fecha 26 de enero de 2015, este Tribunal cambio el criterio sobre la homologación de transacciones en procedimientos de oferta real de pago, en virtud de lo cual desde la referida fecha éste Juzgador declara como improcedentes las transacciones en éstos procedimientos de jurisdicción voluntaria, es por ello que aunque la presente decisión dictada en el día de hoy, éste Tribunal mantiene el cambio de criterio, no es menos cierto que en el momento que fue presentado el escrito transaccional en la presente causa éste Tribunal sostenía la tesis de la procedencia de las homologaciones en materia de oferta de pago, razón que justifica la presente decisión en esta fecha. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso se ordena notificar a las partes de la sentencia.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA