REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas miércoles 11 de marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003275

PARTE ACTORA: VICTOR MIGUEL PEREZ BREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V.- 20.841.892

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, titular de la cédula Nº 6.922.516, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.136.

DEMANDADA: CONOS 18., CA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Municipio Libertador, en fecha 22/12/2010, bajo el Nº 22, Tomo 424-A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, miércoles 11 de marzo de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, VICTOR MIGUEL PEREZ BREA, titular de la cédula Nº V.- 20.841.892, debidamente representado por el su apoderado judicial ABG. NAWUAL HUWUARIS DIAZ, titular de la cédula Nº 6.922.516, IPSA Nº 48.136, abogada en ejercicio, y por la accionada CONOS 18., CA., comparece la ABG. DANE KRITZLER FLASZ, titular de la cédula Nº V.-11.735.629, IPSA Nº 73.864 y ABG. ELOISA CAROLINA PEREIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula Nº V.-17.560.058, IPSA N° 137.766, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada.
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa, desde el día 12/01/2012 hasta el 25 DE SEPTIEMBRE 2014 con una duración de dos años; nueve meses. La causa de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, desempeñando el cargo de ayudante de cocina; b) Devengando un Salario Básico CINCO MIL TREINTA BOLIVARESCON CINCUENTA Y DOS (Bs. 5.030,52)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del extrabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Pago de prestaciones y sus Intereses; Indemnización por Despido Injustificado; Diferencia de vacaciones y bono vacacional y Bono Transaccional correspondientes a la adeudado a favor de la parte demandante por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00)

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), mediante cheque a favor del ciudadano VICTOR MIGUEL PEREZ, EXTRABAJDOR, en fecha: 18/03/2015 que la apoderada judicial de la parte demandada presente, entregará a la parte demandante ante la URDD.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ