REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ___________________.-
AÑOS: 204º Y 156º

PARTE ACTORA: FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.511.982.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO SUE MACHADO, MONICA CORINA SUE LOPEZ y ARMANDO JOSE SUE LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.748, 134.706 y 134.707, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7..-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMIRA DESSIRE JARDIN HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.082.-
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

I
Se inició el presente juicio, por demanda de PARTICION incoada por el ciudadano FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE, identificado en autos, asistido por el abogado ARMANDO ENRIQUE SUE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.748, contra el ciudadano ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ, antes identificada. (Folios 1 al 5)
Este Tribunal, en fecha 24 de noviembre de 2014, le dio entrada a la demanda por partición. (Folio 6)
La parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, consignó los recaudos para la admisión de la demanda. (Folios 7 al 31)
Posteriormente, se dicto auto el 27 de noviembre de 2014, admitiendo la demanda y ordenando la citación a la parte demandada, la cual no se libro por falta de fotostatos. (Folio 32)
El 4 de diciembre de 2014, este Juzgado libró la citación a la parte demandada. (Folios 42 y 43)
La alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación el 12 de enero de 2015, sin firmar debido a que el demandado de autos se negara a recibirla. (Folios 44 al 50)
Seguidamente, diligencio la parte actora solicitando boleta de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de enero de 2015. (Folio 51 y 53).
De seguidas, el secretario accidenta JHONNY MENDOZA, deja constancia el 20 de enero de 2015, que practico la boleta de notificación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54)
Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ, asistido por la abogada ZULMIRA DESSIRE JARDIN HERNANDEZ, por una parte y por la otra FIRMIO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE, asistido por el abogado ARMANDO ENRIQUE SUE MACHADO, identificados en autos, dejaron sentado lo siguiente:

“…A los fines de dar por terminado el presente litigio de partición de bienes comunes, en conformidad con lo pautado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos venido a transigir en los términos siguiente:
Primero: De mutuo acuerdo hemos decidido en dividir amistosamente el bien inmueble en el que somos propietarios comunes, constituido por una edificación de tres (3) plantas denominado “CENTRO COMERCIAL AVENIDA CENTER”, con un área de construcción aproximada de Un Mil Trescientos Noventa y Tres Metros con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (1.393,32 Mts.2), materializado en dieciocho (18) locales comerciales, una azotea y sus respectivas áreas comunes, emplazado en una parcela de terreno de Setecientos Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (694,62 Mts2), ubicada en la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, calle Guaicaipuro en medio, distinguido con el N° 39, número catastral 005-001-04-U07-018-002-001-000-PB0-000, urbanización Arturo Michelena, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En treinta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (34,55 Mts.), que es su frente, con la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, calle Guaicaipuro en medio; Sur: En treinta y seis metros y dos centímetros (36,02 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del Departamento de Genética y/o de Antonio Briceño; Este: En veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Pablo Requena; y Oeste: En veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts.) con la calle 5 de Julio. Propiedad la nuestra que se evidencia de los instrumentos que constan en esta causa, a saber: copia certificada del título de compra venta, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en el estado Aragua, autenticado bajo el N° 13, Tomo 60, en fecha 15 de abril de 1998; del instrumento de compra venta protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en el estado Aragua, autenticado bajo el N° 04, Tomo 128, en fecha 14 de agosto de 1998; con el título supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fechado el 12 de julio de 2001; y con la copia simple de Planilla de Inscripción de Inmueble emanado de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Y partición ésta que hacemos en los términos que de seguida se explanan:
1.- Se adjudica en plena, única y exclusiva propiedad a FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE, ampliamente identificado supra, quien así lo recibe y acepta, todos los derechos de propiedad y posesión de los locales comerciales identificados con el N° 2, N° 3, N° 4, N° 10, N° 11, N° 12, N° 15, N° 16 y N°17 que forman parte del edificio de tres (3) plantas denominado “CENTRO COMERCIAL AVENIDA CENTER”, cuya ubicación, extensión y linderos son los siguientes: El local N° 2, ubicado en la Planta Baja, tiene un área aproximada de Cincuenta y Ocho Metros con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (58,98 Mts.2), consta de dos (2) baños, una puerta de metal tipo santa maría y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con calle Guaicaipuro con frente a la avenida Intercomunal Maracay-Turmero; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 1; y Oeste: Con local N° 3. El Local N° 3, ubicado en la Planta Baja, tiene un área aproximada de Sesenta y Tres Metros con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (63,61 Mts.2), consta de dos (2) baños, una puerta de metal tipo santa maría y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con calle Guaicaipuro con frente a la avenida Intercomunal Maracay-Turmero; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 2; y Oeste: Con local N° 4. El local N° 4, ubicado en la Planta Baja, tiene un área aproximada de Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (68,36 Mts.2), consta de dos (2) baños, una puerta de metal tipo santa maría y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con calle Guaicaipuro con frente a la avenida Intercomunal Maracay-Turmero; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 3; y Oeste: Con local N° 5. El local N° 10, ubicado en la Primera Planta, tiene un área aproximada de Sesenta y Seis Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (66,85 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 9; y Oeste: Con local N° 11. El local N° 11, ubicado en la Primera Planta, tiene un área aproximada de Cincuenta y Un Metros con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (51,81 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 10; y Oeste: Con local N° 12. El local N° 12, ubicado en la Primera Planta, tiene un área aproximada de Sesenta y Cinco Metros con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (65,34 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 11; y Oeste: Con fachada Oeste del edificio. El local N° 15, ubicado en la Segunda Planta, tiene un área aproximada de Sesenta y Un Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (61,93 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 14; y Oeste: Con local N° 16. El local N° 16, ubicado en la Segunda Planta, tiene un área aproximada de Sesenta y Seis Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (66,85 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 15; y Oeste: Con local N° 17. El local N° 17, ubicado en la Segunda Planta, tiene un área aproximada de Setenta y Un Metros con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (71,57 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 16; y Oeste: Con local N° 18. Hecha la adjudicación anterior, ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ, ante identificado, declara expresamente que renuncia a todos los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre los locales comerciales antes adjudicados a FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE.
2.- Se adjudica en plena, única y exclusiva propiedad a ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ plenamente identificado supra, quien así lo recibe y acepta, todos los derechos de propiedad y posesión sobre los locales comerciales identificados con el N° 1, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 13, N° 14 y N°18 que forman parte del edificio de tres (3) plantas denominado “CENTRO COMERCIAL AVENIDA CENTER”, cuya ubicación, extensión y linderos son los siguientes: El local N° 1, ubicado en la Planta Baja, tiene un área aproximada de Treinta y Cinco Metros con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (35,33 Mts.2), consta de dos (2) baños, una puerta de metal tipo santa maría y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con calle Guaicaipuro con frente a la avenida Intercomunal Maracay-Turmero; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con puerta de entrada al edificio, cuarto de bomba y cuarto de basura; y Oeste: Con local N° 2. El local N° 5, ubicado en la Planta Baja, tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros con Veintisiete Decímetros Cuadrados (74,27Mts.2) mas una mezzanina con una extensión aproximada de Diecinueve Metros Cuadrados (19:00 Mts.2), consta de dos (2) baños, una puerta de metal tipo santa maría y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con calle Guaicaipuro con frente a la avenida Intercomunal Maracay-Turmero; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 4; y Oeste: Con local N° 6. El local N° 6, ubicado en la Planta Baja, tiene un área aproximada de Setenta y Nueve Metros con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (79,81Mts.2), consta de dos (2) baños, una puerta de metal tipo santa maría y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con calle Guaicaipuro con frente a la avenida Intercomunal Maracay-Turmero; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 5; y Oeste: Con fachada Oeste del edificio. El local N° 7, ubicado en la Primera Planta, tiene un área aproximada de Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta Decímetros Cuadrados (44,50Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: En parte con escalera de acceso a la Segunda Planta y en parte con fachada Este del edificio; y Oeste: Con local N° 8. El local N° 8, ubicado en la Primera Planta, tiene un área aproximada de Cincuenta y Siete Metros con Once Decímetros Cuadrados (57,11 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 7; y Oeste: Con local N° 9. El local N° 9, ubicado en la Primera Planta, tiene un área aproximada de Sesenta y Un Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (61,93 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 8; y Oeste: Con local N° 10. El local N° 13, ubicado en la Segunda Planta, tiene un área aproximada de Cuarenta y Cuatro Metros con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (44,92 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con escaleras y con fachada Este del edificio; y Oeste: Con local N° 14. El Local N° 14, ubicado en la Segunda Planta, tiene un área aproximada de Cincuenta y Siete Metros con Veintiún Decímetros Cuadrados (57,21 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 13; y Oeste: Con local N° 15. El local N° 18, ubicado en la Segunda Planta, tiene un área aproximada de Noventa y Un Metros con Cuarenta Decímetros Cuadrados (91,40 Mts.2), consta de dos (2) baños y está comprendido entre los linderos siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con local N° 17; y Oeste: Con fachada Oeste del edificio. Hecha la adjudicación anterior, FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE ante identificado, declara expresamente que renuncia a todos los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre los locales comerciales antes adjudicados a ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ. -
3.- Se divide en partes iguales el área de la azotea edificio denominado “CENTRO COMERCIAL AVENIDA CENTER”; es decir, un cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la parte Este de la azotea, se asigna en plena, única y exclusiva propiedad de FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE, anteriormente identificado; y el otro cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la parte Oeste de la azotea, se asigna en plena, única y exclusiva propiedad de ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ, ampliamente identificado anteriormente. Es pacto expreso entre las partes la obligación de respetar como espacio o zona de uso común, para el tránsito y ubicación de servicios, un área de un metro y medio (1.50 Mtrs.) de ancho en toda la extensión norte de la azotea del edificio.
Segundo: Tanto FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE como ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ quedan en posesión de todos y cada uno de los locales comerciales y del área de la azotea asignados en propiedad a partir de este momento, pudiendo ejercer la administración y disposición de dichos bienes de forma independiente y en la manera en que lo consideren conveniente, obligándose siempre a respetar los derechos y obligaciones que emanan de las áreas comunes del edificio en que se encuentran ubicados. En consecuencia, cesa la administración común de los locales comerciales del edificio denominado “CENTRO COMERCIAL AVENIDA CENTER”, sin menoscabo de que cualquiera de los propietarios decida continuar en forma individual con los servicios de la persona que ejerce actualmente dicha labor administrativa
Tercero: Es pacto expreso entre las partes, en conformidad con lo pautado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que ABRAHAM FAUSTINO JARDIN FERNANDEZ, ya identificado, asume la obligación de pagar las costas y costos producidos en el presente proceso, en especial los honorarios profesionales del abogado Armando Sué Machado quien es apoderado judicial en esta causa de FIRMINO EUSEBIO DE SOUSA ANDRADE, antes identificado, cuyo monto, medio y forma de pago será estipulado por documento aparte.
Cuarto: Con fundamento en el artículo 256 de la adjetiva civil antes nombrada, pedimos de este Juzgado de la causa se homologue la presente transacción que versa sobre el objeto de la demanda”. (Folio 55 al 57)

Este Juzgado, una vez realizada la narración de los actos determinantes del presente juicio, observa, que efectivamente existe una transacción judicial realizado por las partes en fecha 27 de febrero de 2015, antes descrita; en virtud de ello, se encuentra necesario impartir la homologación correspondiente, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este Tribunal, observa que las partes a través de la referida transacción convienen en los términos en que debe terminar el presente juicio, así como regulan y componen las diferencias de sus intereses derivadas del presente juicio, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
Tenemos entonces que la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

“…Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en el caso que nos ocupa, al tener las partes pleno derecho a transar en cualquier estado y grado de la causa, razón por lo cual, esta Juzgadora considera que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción celebrada en la sede de este Tribunal, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2015, en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes intervinientes en la presente litis, en fecha (27) de febrero de 2015, en los términos allí expresados.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. ______________Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA.-
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
EL SECRETARIO ACC
JHONNY MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
EL SECRETARIO ACC
JHONNY MENDOZA
Exp. Nº 42049
MAZ/GG/JULIAN
Máq. 16