REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000614
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2010, bajo el Nº 43, Tomo 164-ASgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596.
PARTE OFERIDA: NAIRELYS DEL CARMEN RONDÓN CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 18.305.462.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.765.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana NAIRELYS DEL CARMEN RONDÓN CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.305.462, asistido por el abogado MAGDIEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.765, por una parte y por la otra, el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, en su carácter de apoderado de la empresa INVERSIONES INTER 2010, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, se observa que la trabajadora tuvo un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.000,00, sin que exista en el expediente algún elemento del que esta juzgadora pueda verificar tal situación, y ello es una carga de las partes, pues el acuerdo transaccional debe contener todos aquellos elementos suficientes para que quien decide constate si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento no contencioso (de oferta real de pago), como el de autos, por lo que en opinión de quien suscribe el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda