ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000477
PARTE ACTORA: LORNEY BALLESTAS DOMÍNGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES.
PARTE DEMANDADA: BLESS VIAJES Y TURISMO Y BAIRRITUR VIAJES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO OSSORIO y ROSA MARÍA DE SOUSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes veintisiete (27) de marzo de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana LORNEY BALLESTAS DOMÍNGUEZ, con sus apoderados judiciales, Abogados LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.753 y 144.403, según poder que consta en autos. Igualmente compareció la abogada ROSA MARÍA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 117.729, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según poder que consta en autos. En este estado, las partes informan a este Juzgado que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
Quienes suscriben, ROSA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.147.059, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matrícula número Nº 117.729, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas en la presente causa, es decir: BLESS VIAJES Y TURISMO, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el N° 25, Tomo 19-A de fecha 18/03/2010 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “BLESS VIAJES Y TURISMO”) y BAIRRITUR VIAJES, C.A., también una sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No 62 tomo 88-A-Sgo de fecha 20/05/1988 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “BAIRRITUR VIAJES”), representación la mía que se evidencia de instrumentos poder APUD-ACTA, debidamente presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (“U.R.D.D”) de este Circuito Judicial, y ante este juzgado el 23 de marzo de 2015, los cuales rielan insertos en los autos del presente expediente marcados “A” y “B” respectivamente; por una parte; y por la otra, la ciudadana LORNEY LUZ BALLESTAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.-24.904.792 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “ACTORA”), debidamente asistida para este acto por los Abogados en ejercicio LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo las matrículas números 21.753 y 144.403, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (“LOTTT”) y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (“LOPT”) y las estipulaciones de este documento, contenidas en las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que laboró para BLESS VIAJES Y TURISMO desde el 24 de enero de 2013, hasta el 25 de noviembre de 2014, ocupando el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS, atendiendo a los requerimientos de BLESS VIAJES Y TURISMO para la venta de paquetes vacacionales como pasajes aéreos nacionales e internacionales;
B. QUE BLESS VIAJES Y TURISMO constituye una unidad económica permanente junto con la codemandada BAIRRITUR VIAJES por lo que ambas conforman un grupo de empresas y son solidariamente responsables entre sí, respecto de las obligaciones laborales contraídas con LA DEMANDANTE, pues los accionistas y las Juntas Administradoras u órganos de administración de ambas empresas están conformados en proporciones significativas, por las mismas personas y desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LOTTT, y tienen su domicilio principal en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina Platanal, Local C, Planta Baja, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas;
C. Que la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y BLESS VIAJES Y TURISMO se mantuvo estable y continua hasta el 25 de noviembre de 2014, cuando fue despedida injustificadamente por su patrono;
D. Que en contraprestación de sus servicios, LA DEMANDANTE devengo durante la vigencia de la relación de trabajo los salarios que se explican según el siguiente cuadro sinóptico:
Período Sueldo Alícuota Alícuota Salario Salario
Mes/Año Básico de las del Bono Integral Integral
Mensual Utilidades Vacacional Mensual Diario
feb-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
mar-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
abr-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
may-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
jun-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
jul-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
ago-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
sep-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
oct-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
nov-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
dic-13 4000 666,67 355,52 4833,33 161,11
ene-14 8000 1333,33 355,52 9666,67 322,22
feb-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
mar-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
abr-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
may-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
jun-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
jul-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
ago-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
sep-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
oct-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
nov-14 8000 1333,33 355,52 9688,85 322,96
E. Que al momento de la culminación de la relación de trabajo LA DEMANDANTE devengó como último salario mensual básico la cantidad de (Bs.8.000,00) y como último salario mensual integral la cantidad de (Bs.9.688,85). Asimismo, indica LA DEMANDADA que para el momento de la terminación del vínculo laboral, prestaba servicios de Lunes a Viernes con un horario de correspondiente a la Jornada Diurna, esto es, entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) y las cinco y treinta de la tarde (5:30 PM); con una hora de descanso diaria, más sin embargo, en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta principios del mes de agosto de 2013, LA DEMANDANTE laboró desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta las seis y treinta de la tarde (6:30 PM), excedente de jornada que nunca le fue cancelado;
F. Que luego del injustificado despido de LA DEMANDANTE, BLESS VIAJES Y TURISMO se ha negado rotundamente cancelarle la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que legalmente le corresponden, conforme al tiempo que duró la respectiva relación laboral, esto es, Un (01) año, Diez (10) meses y Un (01) día, lo que equivale a dos (02) años de servicios;
G. Que de acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajadora para BLESS VIAJES Y TURISMO; y con base en el cuadro sinóptico especificado en el literal D, donde se detalla la remuneración que percibió la DEMANDANTE durante la vigencia de la relación de trabajo, LA DEMANDANTE considera que es acreedora, y a tales efectos demanda solidariamente de BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES el pago de las diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos que se detallan a continuación:(i) Un número total de 122 días de Antigüedad Acumulada desde el 24-01-2013 hasta el 25-11-2014 por la cantidad de Bs.29.690,30, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 Literales A y B de la LOTTT; (ii) La Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT, por la cantidad de Bs.29.690,30; (iii) La fracción de 13,33 días por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 24-01-2014 y el 24-11-2014, conforme lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, por la cantidad de Bs.3.554,58; (iv) La fracción de 13,33 días por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo comprendido entre el 24-01-2014 y el 24-11-2014, conforme lo dispuesto en el artículo 192 en concordancia con el artículo 196 de la LOTTT, por la cantidad de Bs.3.554,58; (v) La diferencia de 30 días de utilidades vencidas correspondientes al periodo comprendido entre el 24-01-2013 y el 24-01-2014, por la cantidad de Bs.8.000,00, conforme lo dispuesto en el artículo 131 y 134 de la LOTTT; (vi) La fracción de 50 días por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 24-01-2014 y el 24-11-2014, por la cantidad de Bs.13.333,00, conforme lo dispuesto en el artículo 131 y 134 de la LOTTT; (vii) Los intereses sobre la prestación de antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el 24-01-2013 y el 25-11-2014, por la cantidad de Bs.3.981,89, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT; (viii) El beneficio de Alimentación desde el 1-11-2014 al 25-11-2014, por un total de 17 días, a razón de 0,50 UT (Bs.127,00), es decir, Bs.63,50 diarios por la cantidad de Bs.1.079,50, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; (ix) La cantidad de 10 días de salario por concepto de diferencia de salario no cancelado correspondiente al periodo comprendido entre el 16-11-2014 y el 25-11-14 por la cantidad de Bs.2.666,66; y (x) Un total de 120 horas extraordinarias laboradas entre el 24-1-13 y el 2-8-2013, con un 50% de recargo, por la cantidad de Bs.6.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la LOTTT. En tal sentido, LA DEMANDANTE señala que los expresados conceptos se traducen en la suma total de (Bs.101.550,81), a la cual habrá que restar la cantidad de (Bs.44.178,14), desglosada en las cantidades de (Bs.9.863,63) y (Bs.34.314,51), que recibió en calidad de pagos anticipados de BLESS VIAJES Y TURISMO en los meses de diciembre de 2013 y diciembre de 2014. En consecuencia, el monto final reclamado solidariamente por LA DEMANDANTE a BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES, por la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, totaliza la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.57.372,67), más los intereses de mora conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 y 142 literal f) de la LOTTT, y la corrección monetaria (Indexación Judicial).
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE BLESS VIAJES Y TURISMO y
BAIRRITUR VIAJES.
BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES hace constar lo siguiente:
A. Que LA DEMANDADA laboró para BLESS VIAJES Y TURISMO desde el 24 de enero de 2013, hasta el 25 de noviembre de 2014, cumpliendo una antigüedad de 1 año, 10 meses y 1 día, ocupando el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS desempeñando labores de venta y comercialización de paquetes vacacionales, así como de pasajes aéreos nacionales e internacionales, tal como señala LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, y que la relación de trabajo culmino como consecuencia del despido injustificado de LA DEMANDANTE;
B. Que no obstante lo anteriormente señalado, el único patrono de LA DEMANDANTE durante la vigencia de la relación de trabajo de 1 año, 10 meses y 1 días, fue BLESS VIAJES Y TURISMO. En tal sentido, es totalmente falso, infundado e incierto que exista algún tipo de vínculo que configure en el presente caso algún supuesto de unidad económica y/o grupo de empresas entre BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, que pudiese implicar la responsabilidad solidaria que alega LA DEMANDADA en su libelo de demanda, respecto a las obligaciones laborales contraídas por BLESS VIAJES Y TURISMO con LA DEMANDANTE a raíz de su prestación de servicios y del vínculo laboral que les unió durante la relación de trabajo;
C. Por otro lado, BLESS VIAJES Y TURISMO reconoce que en efecto se adeuda a LA DEMANDADA algunas diferencias por prestaciones sociales y otros conceptos surgidos a raíz de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes. Asimismo, que al haber sido su único patrono durante la vigencia de dicho vínculo laboral (1 año, 10 meses y 1 día), y al no existir solidaridad alguna con BAIRRITUR VIAJES, ni con ningún otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, respecto de las obligaciones de contenido laboral contraídas con LA DEMANDANTE, es a BLESS VIAJES Y TURISMO a quien corresponde únicamente asumir la obligación de realizar el pago de las diferencias por tales conceptos que correspondan o pudiesen corresponder a LA DEMANDANTE con motivo de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes. En tal sentido, BLESS VIAJES Y TURISMO hace constar expresamente que no está de acuerdo con la procedencia de la totalidad de las diferencias, ni de los cálculos, ni de la totalidad de las cantidades reclamadas por LA DEMANDADA en su libelo de demanda, pues considera que: (i) Si bien existe una diferencia a favor de LA DEMANDADA en lo que respecta al monto que corresponde a ésta por la antigüedad acumulada desde el 24-01-2013 hasta el 25-11-2014, en el entendido que el salario que debió emplearse como base de cálculo ha debido ser el de (Bs.8.000,00) y el integral de (Bs.9.022,22), y no el de (Bs.4.504,2) ni de (Bs.4.788,00) que en efecto aplicó BLESS VIAJES Y TURISMO en sus cálculos; no obstante a ello, no es cierto que por este concepto correspondan 122 días como alega LA DEMANDADNTE, sino por el contrario sólo corresponden 105 días por la antigüedad acumulada de 1 año, 10 meses y 1 día, lo cual arroja una cantidad total a favor de LA DEMANDANTE de (Bs.24.794,44) y de intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de (Bs.3.059,75) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a) y b) y 143 de la LOTTT; (ii) Al presentarse un error de cálculo en las cantidades reclamadas de antigüedad acumulada por LA DEMANDANTE en su libelo, entonces la cantidad reclamada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, conforme lo dispone el artículo 92 de la LOTTT igualmente se encuentra errada, ya que no es la cantidad de (Bs.29.690,30) que reclama LA DEMANDANTE, sino la de (Bs.24.794,44) la procedente; (iii) En lo referente a las diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 24-01-2014 y el 24-11-2014, se conviene en el monto reclamado por LA DEMANDANTE de (Bs.3.554,58) a razón de 13,33 días, conforme lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT; (iv) En lo relacionado a las diferencias por concepto del bono vacacional fraccionado correspondiente al período comprendido entre el 24-01-2014 y el 24-11-2014, se conviene en el monto reclamado por LA DEMANDANTE de (Bs.3.554,58) a razón de 13,33 días, conforme lo dispuesto en el artículo 192 en concordancia con el artículo 196 de la LOTTT; (v) En lo relativo a la diferencia de 30 días de utilidades vencidas correspondientes al periodo comprendido entre el 24-01-2013 y el 24-01-2014, por la cantidad de Bs.8.000,00, conforme lo dispuesto en el artículo 131 y 134 de la LOTTT, no es procedente el mismo, toda vez que BLESS VIAJES Y TURISMO cumplió de manera oportuna y cabal con el pago de dicho concepto en diciembre 2013. De igual manera, tampoco es cierto que BLESS VIAJES Y TURISMO otorgase una cantidad superior a 30 días salario por concepto de utilidades a sus trabajadores, o el argumento que empleó LA DEMANDADA para efectuar tales cálculos con fundamento en una supuesta y negada unidad económica o grupo de empresa entre BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES, pues la misma es falsa e inexistente, todo lo cual hace improcedente dicha reclamación, y en consecuencia BLESS VIAJES Y TURISMO nada adeuda por este concepto a LA DEMANDADA; (vi) Respecto a la fracción de 50 días por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 24-01-2014 y el 25-11-2014, por la cantidad de Bs.13.333,00, conforme lo dispuesto en el artículo 131 y 134 de la LOTTT, no es procedente dicho reclamo, toda vez que no es cierto que como bien ha sido expresado previamente, BLESS VIAJES Y TURISMO nunca otorgó ni otorga se una cantidad superior a 30 días salario por concepto de utilidades a sus trabajadores. De igual manera tampoco es cierto el argumento que empleó LA DEMANDADA para efectuar los cálculos que reclama por este concepto con fundamento en una supuesta y negada unidad económica o grupo de empresa entre BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES, tal y como también hemos expresado previamente, pues la misma es falsa e inexistente, todo lo cual hace improcedente dicha reclamación. No obstante a ello, únicamente es procedente una diferencia a favor de LA DEMANDANTE en este concepto, respecto al salario que se empleó y que se tomó como referencia para el cálculo, toda vez que no debió ser con base a (Bs.4.251,99) como lo realizó BLESS VIAJES Y TURISMO al momento en que efectuó dicho pago a LA DEMANDANTE, sino con base en el salario de (Bs.8.000,00), con lo cual solo se conviene parcialmente en este concepto sobre una diferencia por la cantidad de (Bs.6.666,67); (vii) Al configurarse un error en el cálculo por parte de LA DEMANDADA en su libelo de demanda en lo relativo a los días de antigüedad acumulada, toda vez que no son 122, sino 105 la cantidad de días procedentes, como previamente hemos expresado, entonces también existe un error en la cantidad alegada por LA DEMANDADA en su libelo referente a los intereses causados sobre dicha prestación de antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el 24-01-2013 y el 25-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, no siendo correcta ni procedente la cantidad de (Bs.3.981,89), sino la de (Bs.3.059,75) en la cual se conviene; (viii) Respecto al beneficio de Alimentación desde el 1-11-2014 al 25-11-2014, por un total de 17 días, a razón de 0,50 UT (Bs.127,00), es decir, Bs.63,50 diarios, se conviene en la procedencia del pago a favor de LA DEMANDADA por la cantidad de (Bs.1.079,50), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; (ix) En relación a la cantidad de 10 días de salario por concepto de diferencia de salario no cancelado correspondiente al periodo comprendido entre el 16-11-2014 y el 25-11-14, se conviene en la procedencia del pago a favor de LA DEMANDADA por la cantidad de (Bs.2.666,66); y (x) En lo relacionado al total de 120 horas extraordinarias que alega LA DEMANDADA haber supuesta y negadamente laborado entre el 24-1-13 y el 2-8-2013, con un 50% de recargo, reclamando por este concepto la cantidad de (Bs.6.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la LOTTT, es falso e incierto, y por tal motivo improcedente, con lo cual BLESS VIAJES Y TURISMO declara nada adeudar por este concepto a LA DEMANDADA. Con base en todo lo anteriormente expuesto, la cantidad total de los conceptos procedentes a favor de LA DEMANDADA reconocidos y convenidos por BLESS VIAJES Y TURISMO suman un monto bruto de (Bs.70.170,62), al cual, luego de deducirle los pagos anticipados por la cantidad de (Bs.44.178,14), que reconoce LA DEMANDADA haber recibido durante la vigencia de la relación de trabajo y al momento de su culminación, de su único patrono BLESS VIAJES Y TURISMO), arrojan la suma neta a la que sólo tiene derecho LA DEMANDADA por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.25.992,48).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones y lo previamente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, así como cualquier otro litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre LA DEMANDANTE y BLESS VIAJES Y TURISMO, que pudo existir o que supuesta y negadamente existió entre LA DEMANDANTE y solidariamente entre BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES como grupo empresarial, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, en tal sentido, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo, y por vía transaccional, en dar por terminado el presente proceso y todos aquellos procesos en los que se hayan visto involucrados los intereses de LA DEMANDANTE, y para ello, fijan por vía transaccional como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE de parte de BLESS VIAJES Y TURISMO y/o solidariamente de parte de BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, la suma neta a pagar de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) así discriminado:
La anterior suma neta que constituye el presente acuerdo transaccional, convienen las partes y acuerdan que es pagada y concedida por BLESS VIAJES Y TURISMO en su propio nombre y representación, y en beneficio de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase. Asimismo, las partes hacen constar que BLES VIAJES Y TURISMO, en nombre propio, paga en este acto a la DEMANDANTE, por petición de ésta, la referida suma neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque número 57028934 del Banco Mercantil, de Fecha 26 de marzo de 2015, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDANTE. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre LA DEMANDANTE y BLESS VIAJES Y TURISMO que pudo existir o que supuesta y negadamente existió entre LA DEMANDANTE y solidariamente entre BLESS VIAJES Y TURISMO y BAIRRITUR VIAJES, o que pudo haber existido con y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, e incluye el monto correspondiente a las diferencias por prestaciones sociales, así como por los intereses sobre las prestaciones sociales; y todos los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones reclamados por LA DEMANDADA en su libelo de demanda, los cuales han sido mencionados y detallados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados y para BLESS VIAJES Y TURISMO y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Transaccional Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra BLESS VIAJES Y TURISMO y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por BLESS VIAJES Y TURISMO en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a esta, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden a LA DEMANDANTE como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con el BLESS VIAJES Y TURISMO y/o supuesta y negadamente de manera solidaria con BAIRRITUR VIAJES, cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más les corresponda ni tengan que reclamar a BLESS VIAJES Y TURISMO y mucho menos solidariamente a BAIRRITUR VIAJES o a cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT y su Reglamento, Código Civil y el Código de Comercio, a BLESS VIAJES Y TURISMO, BAIRRITUR VIAJES y a cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con BLESS VIAJES Y TURISMO, y/o BAIRRITUR VIAJES, cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con BLESS VIAJES Y TURISMO durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con BAIRRITUR VIAJES y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor; con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, siendo acordando por ambas partes la compensación de las cantidades recibidas por LA DEMANDANTE en el presente acto (incluyendo la Bonificación Especial Transaccional) con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que LA DEMANDANTE tengan o pudieran tener contra el BLESS VIAJES Y TURISMO y/o BAIRRITUR VIAJES y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDADA durante la vigencia de la relación de trabajo que mantuvo con BLESS VIAJES Y TURISMO.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BLESS VIAJES Y TURISMO y mucho menos de manera solidaria a BAIRRITUR VIAJES y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, por lo conceptos mencionados en este documento, por todos los años de servicios de LA DEMANDANTE, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, incluyendo la prestación de antigüedad, los días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios retenidos; anticipos de salarios; asignaciones en especie; comisiones y su incidencia en sábados, domingo y feriados; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; beneficio de alimentación y otros beneficios laborales; remuneraciones; salarios retenidos y/o dejados de percibir; bonos anuales, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales calculadas a salario integral y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de alimentación; beneficio de guardería; aumentos de salario; reembolsos de gastos, cualquier beneficio flexible, préstamos, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; beneficios legales y/o convencionales pagados por la empresa a sus trabajadores; beneficios legales y/o convencionales pagados por otras personas jurídicas en virtud de la existencia de un grupo de empresa; así como cualquier otro beneficio; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnización por despido injustificado o por terminación de la relación por causas ajenas a la trabajadora; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios morales y/o materiales; lucro cesante; consecuenciales y/o materiales y/o responsabilidad civil; salarios e indemnización por beneficios laborales generados durante el período de inamovilidad cualquier naturaleza de LA DEMANDANTE; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTTT (“RLOTTT”), Ley de Alimentación indemnización por enfermedad ocupacional prevista en la LOPCYMAT, e indemnizaciones y obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social y su reglamento; Ley del INCES y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a BLESS VIAJES Y TURISMO y/o que pudo haber prestado supuesta y negadamente a BAIRRITUR VIAJES y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, así como en virtud de las incidencias que los conceptos anteriormente mencionados tienen en los beneficios legales y contractuales que les correspondían a LA DEMANDANTE, y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, y en virtud de ello declara LA DEMANDANTE que ninguna obligación tiene BLESS VIAJES Y TURISMO, y mucho menos BAIRRITUR VIAJES y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, hacia LA DEMANDANTE, por concepto de Intereses de Mora y corrección monetaria o indexación.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR
LA DEMANDANTE, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. BLESS VIAJES Y TURISMO, y/o BAIRRITUR VIAJES, y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, nada más le quedan a deber a LA DEMANDANTE por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por LA DEMANDANTE en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Juzgado, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes que adquiere valor de Cosa Juzgada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con BLESS VIAJES Y TURISMO, y/o BAIRRITUR VIAJES, y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, ha celebrado la presente transacción por ante este Juzgado, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto LA DEMANDANTE tuvo, tenga o pudiere tener con BLESS VIAJES Y TURISMO, y/o BAIRRITUR VIAJES, y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada a estas, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase.
OCTAVA: DESISTIMIENTO DEL EX-TRABAJADOR
LA DEMANDANTE declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra BLESS VIAJES Y TURISMO, y/o BAIRRITUR VIAJES, y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada con estas; y cualquier otro reclamo que se encuentre pendiente por parte de LA DEMANDANTE en contra BLESS VIAJES Y TURISMO, y/o BAIRRITUR VIAJES, y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada con estas.
NOVENA: COSA JUZGADA Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en este Acuerdo Transaccional, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Finalmente solicita la apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y transcurrida el lapso de ley, se ordena el cierre y archivo del expediente y la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Finalmente se acuerda la copia certificada solicitada por la parte demandada, para lo cual se hace una impresión adicional del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le hace entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Meicer Moreno V.
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