REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2015.
204° y 156°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.552.969 y de este domicilio.
Abogado asistente: Freddy Nieves Romero, Inpreabogado Nº 85.586.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARY FERNANDEZ PAREDES, JUEZA DELJUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: DEMANDA DEQUEJA.
EXPEDIENTE: 15.088.
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, cédula de identidad N° V-4.552.969, debidamente asistido por el abogadoen ejercicio Freddy Nieves Romero, Inpreabogado Nº 85.586y estando en la oportunidad legal para pronunciarse con respecto a su admisibilidad, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló la parte actora en su escrito de solicitud, los alegatos que este Tribunal resume en la forma siguiente:
“(…)…actuando en mi carácter de demandado en el expediente: N° 10.941, que actualmente está siendo llevado por el: JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-Cuya Titular es la Jueza, Abogada: MARY FERNANDEZ PAREDES…
…A los fines de formalizar “Una Queja” Por estos conceptos, En contra de La ciudadana: MARY FERNANDEZ PAREDES, antes identificada…
…“PRIMERA FALTA, EL TRIBUNAL LIBRO DECRETO ILEGALMENTE EXTEMPORANEO QUE NO ACEPTA APELACION”…
…“SEGUNDA FALTA, DENEGACION DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL OMITIO PROVIDENCIA EN TIEMPO LEGAL SOBRE UNA SOLICITUD HECHA”…(…)”.(Resaltado de la parte actora).
SEGUNDO: Por cuantoeste Juzgador observa, que ha concluido el lapso otorgado a la parte demandantemediante auto de fecha 06 de marzo de 2015, sin que la misma diera cumplimiento a su obligación de consignar las documentales que fueran señaladas en su escrito libelar, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 837 del Código de Procedimiento Civil:
“(…)El libelo en que se proponga la queja deberá contener el nombre, apellido y domicilio del actor; el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien se dirija, y su calidad; la explicación del exceso o falta que le atribuya, con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja. (…)”. (Subrayado del Tribunal).


A mayor abundamiento, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, establece que:
“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)”. (Negrillas nuestras).
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la demanda intentada por el promovente no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda de QUEJA, incoada por el ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, cédula de identidad N° V-4.552.969, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Nieves Romero, Inpreabogado Nº 85.586, contra la ciudadanaMARY FERNANDEZ PAREDES, JUEZA DELJUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, toda vez que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 837 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece(13) días del mes de Marzodel año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 15.088.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:45p.m.
El Secretario,