REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: MERCANTIL

PARTE ACTORA: ciudadano STABROS HATGINMONALAKIS ARVANITIS venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-7.074.452. Apoderados Judiciales: Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, Rubén Darío Pimentel García, Ana María Fonseca, César Alfredo Olave Castro, María Helena Herrera Martínez, Alejandro José Noguera Gómez Y Laudy Del Carmen Tineo Acha, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 125.279, 118.305, 121.529, 184.426, 54.955, 171.704, 139.244 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos HÉCTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, HÉCTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad nros V-11.740.615, V-3.373.377 y V-3.074.538 respectivamente. Apoderada Judicial: Luisa Fernanda Márquez Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 45.865.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: 14.671

DECISIÓN: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento de intimación por Cobro de Bolívares, en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante demanda incoada por los abogados en ejercicio ALEJANDRO J. NOGUERA y LAUDY TINEO ACHA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 171.704 y 139.244, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano STABROS HATGINMONALAKIS ARVANITIS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.074.452, contra los ciudadanos HÉCTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, HÉCTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad N° V-11.740.615, V-3.373.377 y V-3.074.538, respectivamente.



En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó intimar al ciudadano HÉCTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, en su carácter de obligado principal y los ciudadanos HÉCTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA en su carácter de fiadores solidarios, a fin de que compareciere para pagar o formular oposición al demandante.

En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada LAUDY TINEO, a los fines de solicitar se le designe como correo especial, para que se sirva llevar la comisión a Caracas. En este mismo acto solicita que el Tribunal se pronuncie respecto a la medida de embargo preventivo.

En fecha 07 de enero de 2013, este Tribunal ordenó exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas practicar las intimaciones ordenadas, y designa como correo especial a la abogada LAUDY TINEO, en este mismo acto la abogada acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En esta misma fecha se libró la comisión y las boletas de intimación.

En fecha 04 de febrero de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio LAUDY TINEO, a fin de consignar oficio debidamente recibido por el Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, apoderada judicial de los ciudadanos HÉCTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, HÉCTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA a fin de formular oposición al presente procedimiento. En este mismo acto solicita al Tribunal se sirva recabar las resultas de la comisión conferida.

En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir al comitente el estado en el que encuentra el exhorto.

En esta misma fecha se libró el oficio.

En fecha 23 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, apoderada judicial de los ciudadanos HÉCTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, HÉCTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA a fin de


formular oposición al presente procedimiento. En este mismo acto solicita al Tribunal se sirva recabar las resultas de la comisión conferida.

En fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal niega la solicitud de la parte demandada en virtud de que ya se estaba en espera de las resultas del exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 31 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, a fin de consignar contestación a la demanda.

En fecha 07 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal consigna comprobante original del envío dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del oficio de fecha 14 de julio de 2014, firmado y sellado como prueba de su recepción.

En fecha 31 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, a fin de consignar escrito de promoción de pruebas.

En fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada y la misma anexó el expediente de la comisión del Juzgado Décimo Cuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de octubre de 2014, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada, a excepción de la comunidad de la prueba.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, presentando su respectivo informe.

Cuaderno de Medidas:

En fecha 07 de enero de 2013, este Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas, solicitado por la parte actora.

En fecha 04 de febrero de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada LAUDY TINEO, a fin de solicitar el pronunciamiento del tribunal ante la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados.


En esta misma fecha, este Tribunal decreta la Medida de Embargo Preventivo, y comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas para su práctica y nombra correo especial a la co-Apoderada Judicial de la parte Actora.

En fecha 11 de marzo de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada LAUDY TINEO, a fin de retirar la comisión dirigida al Juzgado Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, y cumplir con su designación de correo especial.

II
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En la presente causa por cobro de bolívares vía intimación, en la oportunidad de contestación a la demanda la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 45.865 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Héctor José Carabaño Briceño, Héctor Miguel Carabaño Melchert y Donald stefan Ramírez Molina, consignó escrito en el cual opuso como defensa de fondo la prescripción de la acción y por otra parte alegó igualmente la perención de la instancia, por ello primeramente pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la institución de la perención y si la misma fuese declarada sin lugar, se realizará el debido pronunciamiento respecto a la prescripción de la acción.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, corresponde realizar el debido pronunciamiento por parte éste órgano jurisdiccional a cerca de lo alegado por los demandados, tal y como se desprende la petición de declaratoria de perención de la instancia, siendo que dicha institución involucra aspectos procesales de estricto orden público, cuya inobservancia es irrenunciable por la voluntad de las partes o del mismo administrador de justicia, siendo el deber de éste último dictaminar acerca de la procedencia o no al respecto, pasa a analizarlo en los términos siguientes:

Se observa que la presente demanda fue admitida en fecha 13 de Diciembre de 2012, consecutivamente se ordenó la intimación de los co-demandados. Seguidamente en fecha 07 de enero de 2013 fue librada comisión bajo el nro de oficio 0003-13 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas para que practicase las intimaciones ordenadas, igualmente en esa misma fecha se designó como correo especial para trasladar dicha comisión a la co-apoderada Judicial de la parte actora abogada LAUDI TINEO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 139.244.

Así las cosas, en fecha 04 de febrero de 2013, la mencionada co-Apoderada Judicial compareció ante este Tribunal y consignó copia simple del ofició signado con el

nro 0003-13 con sello húmedo de recibido en fecha 28 de enero de 2013 por el Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo aquella fecha, la última actuación realizada por la parte actora en el presente expediente.

Conforme a lo señalado para desarrollar la institución de la perención es pertinente traer a colación la definición realizada por el autor Freddy Zambrano en su obra La Perención (2005) página 62, que señala: “(…) perención es la extinción de la instancia por el abandono del proceso por la falta de impulso procesal por el tiempo establecido en la ley. (…)”

En sintonía con lo anterior, al autor Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (1992) tomo II página 389 señala que: “(…) La perención de la instancia conlleva una sanción procesal a las partes por su inactividad, lo cual significa una limitación al ejercicio del derecho de defensa, por lo que las normas legales que la establecen y regulan, siendo de carácter excepcional, necesariamente son de interpretación restrictiva. (…)”

En ese sentido, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil reza que: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (omissis). (…)”

Además, el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que: “ (…) La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”; advertencia esta que considera procedente realizar este Tribunal con el objeto de cumplir a cabalidad con los postulados contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

A mayor abundamiento de lo anteriormente explanado, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
“(…)Tal inactividad, además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que






no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (....)”.

En consecuencia visto que se ha determinado que la falta de impulso e interés en la prosecución de la causa, tiene como consecuencia jurídica la declaratoria de la perención de la instancia verificado el lapso de cada uno de los supuestos que establece el articulo 267 de la Ley Adjetiva civil, por lo que en el presente caso, hecho el cálculo correspondiente a los fines de verificar la institución de la perención se computa desde el día siguiente al 04 de febrero de 2013 fecha de la ultima actuación de impulso de la parte actora, hasta el día 10 de julio de 2014, oportunidad en que los demandados consignaron escrito de oposición al procedimiento, se constata que transcurrieron un (1) año y (5) cinco meses entre ambas fechas; razón esta que permite afirmar que ya para el martes 04 de febrero de 2014 se había consumado la perención anual de la instancia, aunado a esto, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, la parte actora no compareció a impulsar en el procedimiento.

Así pues, por lo el incumplimiento de las normativas destinadas a garantizar el acceso a los órganos Jurisdiccionales y a obtener una tutela judicial efectiva dentro del procedimiento, quien decide, observa que evidentemente se está en presencia de la perdida del interés procesal por parte del actor, sin que haya orientado la ejecución de los actos procesales subsiguientes en el presente juicio por cobro de bolívares vía intimación para satisfacer su derecho reclamado. En efecto de todo lo anteriormente expuesto inevitablemente resulta inoficioso para este Tribunal emitir pronunciamiento alguno con respecto a la prescripción de la acción alegada, por cuanto se declarará la perención de la instancia o extinción del presente Proceso, de acuerdo con lo señalado tanto en nuestra Ley Procesal Civil vigente como en nuestra Jurisprudencia Patria en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDO: Se ordena una vez que quede firma la presente decisión levantar la medida embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 07 de febrero de 2013, la cual recayó sobre bienes muebles propiedad de los demandados HECTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, HECTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros V-11.740.615, V-3.373.377 y V-3.074.538, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.010.092,78), que corresponde al doble de la cantidad demandada o sea ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.505.046,36). Que emerge de la suma de los siguientes conceptos: a) la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES que es el valor de la letra de cambio cuyo pago se reclamaba b) la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 633.179, 16) y c) la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (17.367, 20). SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.876.261,59) por concepto de Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al (25%). Todo lo cual da un total de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.886.354, 31).

TERCERO: se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese. y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la federación.
EL JUEZ TITULAR


RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO


ABG ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/CP
EXP. N° 14.671
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia siendo las 11:00am.
El Secretario.