REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: AUDIO EMIRO CAYURRO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.069.928, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OLGA JOSEFINA HENRIQUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.836.418, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 14.959.

Maracay: 19 de Marzo de 2.015.
204º y 156º
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 17 de Marzo de 2015, por el ciudadano AUDIO EMIRO CAYURRO PARRA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JOSEFINA ANTONIA CORREA CONDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.247, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del documento original (acta de matrimonio) que corre inserta a los folios (9, 10 y Vto.) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nineya.-
EXP Nº 14.959.