REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.390.563.
INTERDICTADA: ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-22.298.311.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.594
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN a la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO, presentada en fecha 20 de diciembre de 2013, por la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.390.563, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.780, dándosele entrada y asignándosele el Nº de expediente 15.594.-
En fecha 20 de diciembre de 2013, la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.780, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.
En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos de los especialistas adscritos a dicha institución practiquen el Reconocimiento Médico legal para realizar el estudio al entredicho.
En fecha 05 de febrero de 2014, el alguacil de este Juzgado consignó oficio recibido por la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) y la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.
En fecha 24 de febrero de 2014, se da por recibido el oficio remitido por CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD), donde queda acordada la fecha para la realización del informe médico legal.
En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal dio por recibido informe médico legal de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO, emitido por los médicos designados por la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD). Arrojando este en resumen lo siguiente:
“se trata de paciente femenina de 33 años de edad, quien presenta Parálisis Cerebral y Retardo Mental Profundo, desde su nacimiento, además de epilepsia desde la infancia”
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.780, a fin de solicitar oportunidad para la declaración de los parientes y amigos del interdictado EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente, para tomarle declaración a los ciudadanos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, GIANCARLO DALL´AGLIO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO.
En fecha 16 de mayo de 2014 se declararon desiertos los actos de declaración de los ciudadanos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, GIANCARLO DALL´AGLIO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO.
En fecha 23 de mayo de 2014 compareció ante este Tribunal la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.780, solicitó una nueva oportunidad para los testigos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, GIANCARLO DALL’ AGLIO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO.
En fecha 27 de mayo de 2013 este Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, GIANCARLO DALL’ AGLIO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO.
En fecha 12 de junio de 2014 este Tribunal difirió el acto de declaración de los ciudadanos GIANCARLO DALLÁGLIO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANIA CRUSCO PACHECO.
En fecha 16 de junio de 2014, se llevó a cabo el acto de declaración del ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO, cédula de identidad N° V- 7.267.526.
En esa misma fecha se declararon desiertos los actos de declaración de los ciudadanos WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANIA CRUSCO PACHECO.
Igualmente en esa fecha compareció el abogado JOSEMIR GOUVEIA POLANCO y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos declarados desiertos.
En fecha 18 de junio de 2014 este Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALLÁGLIO CRUSCO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FRAYA ESTEFANIA CRUSCO PACHECO.
En fecha 20 de junio de 2014, se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO y FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO, Cédulas de Identidad N° V-11.984.627, V-4.568.155 y V-22.942.633 respectivamente.
En fecha 05 de Agosto de 2014, compareció e ante este Tribunal la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, solicitando el traslado y constitución de este Tribunal a la casa hogar La Rosa Mística donde se encuentra la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO, a fines de practicar el interrogatorio a la presunta entredicha.
En fecha 08 de agosto de 2014, el Tribunal fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO en el presente juicio de interdicción.
En fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal se trasladó y constituyó en La Casa Hogar La Rosa Mística, para realizar el interrogatorio a la presunta entredicha ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO.
En fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal decretó la interdicción provisional, designando como TUTOR INTERINO al ciudadano: GIANCARLO DALL´AGLIO, PROTUTOR INTERINO a la ciudadana: RITA CRUSCO DI NISIO, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano: GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: WALTER GABRIEL CRUSCO DI NISIO, FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO y GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE.
En fecha 07 de octubre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL PETRICONE, aceptando el cargo que le fue asignado en el decreto de interdicción provisional.
En fecha 22 de octubre de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL PETRICONE, y solicitó sustitución de uno de los integrantes del consejo de tutela.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, y aceptó el cargo que le fue asignado en el decreto de interdicción provisional.
En esta misma fecha, este Tribunal negó la petición del ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO, sobre la sustitución del integrante del consejo de tutela.
En fecha 31 de octubre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, y aceptó el cargo que le fue asignado en el decreto de interdicción provisional.
En fecha 10 de noviembre de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, con veinticuatro (24) anexos.
En fecha 17 de noviembre de 2014 compareció ante este Juzgado la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, y consignó publicación realizada en el l Diario “El Periodiquito”, del decreto de interdicción provisional.
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, y consignó documento de protocolización del decreto de interdicción provisional realizado por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 10 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano WALTER GABRIEL CRUSCO debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSEMIR GOUVEIA POLANCO, a fin de manifestar su aceptación del cargo sobre la interdicción provisional de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO CRUSCO.
En fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal ordena a comparecer a los ciudadanos FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO y WALTER GABRIEL CRUSCO, a los fines de prestar juramento de Ley sobre el cargo aceptado; y se ordena expedir boleta de notificación al ciudadano GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, a fines de que acepte o no el cargo, y en el primero de los casos preste juramento a cumplirlo.
En fecha 19 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, debidamente asistido por el abogado JOSEMIR GOUVEIA y se dió por notificado y manifestó su aceptación del cargo asignado en el decreto de interdicción provisional.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL PETRICONE, y prestó juramento de Ley sobre el cargo aceptado.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal los ciudadanos RITA CRUSCO DI NISIO, GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO y WALTER GABRIEL CRUSCO, a fin de prestar juramento de Ley sobre los cargos aceptados.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO
Junto al libelo:
- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana EILEEN RITA ULIA
- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RITA CRUSCO DI NISIO, EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO, GIANCARLO DALL’AGLIO, GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL’AGLIO CRUSCO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO, FREYA ESTEFANIA CRUSCO PACHECO.
- Informe medico de la ciudadana EILEEN RITA ULIA emitido por el Hospital Centro Médico para Niños.
- Informe Médico de la ciudadana EILEEN RITA ULIA expedido por el Dr. Alberto Abadi
- Informe Médico de la ciudadana EILEEN RITA ULIA expedido por el Dr.Placido Mora Casanova
- Informe Médico de la ciudadana EILEEN RITA ULIA expedido por el Dr. Oscar Tenereiro Picón.
- Informe Psicológico de la ciudadana EILEEN RITA ULIA expedido por la Clinica Psiquiátrica de Maracay
- Solicitud ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, de evaluación de discapacidad de la ciudadana EILEEN RITA ULIA
- Planilla de calificación y clasificación de condición de discapacidad.
- Copia simple del certificado de discapacidad de la ciudadana EILEEN RITA ULIA.
- Copia simple del registro de asegurado forma 14-02 por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudadana CRUSCO DI NISIO RITA.
- Copia simple de registro de asegurado forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano DALL´AGLIO GIANCARLO.
- Copia simple de consulta neurológica IPAS-ME MARACAY, de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO
- Dos copias simples de constancia de incapacidad emitida por IPAS-ME MARACAY, de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copia simple de resultados de estudio tomográfico en el Centro Médico Maracay, de la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO.
- Copia simple de estudio tomográfico en el Centro Policlínico Valencia.
- Copias simples de exámenes de biopsia de la ciudadana CRUSCO DI NISIO RITA, emitidos por el Laboratorio de Anatomía Patológica Dra. Gipsy Inojosa C.A.
- Copia simple de informe médico de la ciudadana CRUSCO DI NISIO RITA.
- Copias simples de informes médicos Oncológicos de la ciudadana CRUSCO DI NISIO RITA, emitidos por el Centro Hemato-Oncológico Privado de Aragua.
- Copia simple de informe de la sociedad anticancerosa del Estado Aragua, de la ciudadana CRUSCO DI NISIO RITA.
- Copia simple de informe médico de la ciudadana CRUSCO DI NISIO RITA, emitido por la Unidad de Imagenología Las Delicias C.A.
Durante la averiguación sumaria:
- Copias simples Facturas de pago de la Fundación Casa Hogar Rosa Mística.
- Copias simples Resultados de análisis del Laboratorio Clínico DUMAR C.A. de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copia simple Informe médico neurológico de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copias simples Resultados de análisis del Laboratorio Clínico DUMAR C.A. de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copia simple Informe médico del Dr. Giovanni Lastoria sobre la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copia simple Informe médico del Dr. José Francisco Rosales Rodríguez, sobre la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copias simples Resultados de análisis del Laboratorio Clínico Popular JONAN, de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copia simple Constancia de ingreso en la Fundación Casa Hogar Rosa Mística, de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Copia simple Constancia del estado de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO, en la Fundación Casa Hogar Rosa Mística.
- Copia simple de notificación de la Fundación Casa Hogar Rosa Mística sobre el traslado de la ciudadana EILEEN DALL´AGLIO.
- Actos de declaración de los ciudadanos GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL´AGLIO CRUSCO, WALTER GABRIEL CRUSCO DE NISIO, y FREYA ESTEFANÍA CRUSCO PACHECO, llevado a cabo en este Tribunal el 20 de junio de 2014.
Durante el estado plenario:
- Copias simple de informes médicos del ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO CRUSCO, emitidos por el Centro Médico Maracay.
- Copia simple de informes médicos de ingreso del ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO CRUSCO, emitidos por el médico psiquiatra Dr. José Castaneda Obregón.
- Copia simple del presupuesto de Casa de Reposo La Arboleda C.A., al ciudadano GIANCARLO DALL´AGLIO CRUSCO.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Domínguez Peñate Carmen Delia.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Álvarez Cadenas María Alexandra.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del indiciado, este Tribunal conforme a las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.
Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.
Tenemos que la interdicción que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.
Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.
En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los médicos certificados por la Clínica Psiquiátrica Maracay (CORPOSALUD), adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio de la presunta entredicha y las pruebas………..
pruebas aportadas al proceso con el escrito de solicitud concluye este Sentenciador que efectivamente la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita y por ende, debe seguir siendo atendida por el tutor interino que había sido designado. Así se declara.
En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva de la ciudadana anteriormente identificada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad número V-22.298.311.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su padre, ciudadano GIANCARLO DALL’AGLIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.267.526. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil el designado tutor puede administrar los bienes de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad número V-22.298.311, y asimismo, deberá mantenerse atento a los cuidados de dicha ciudadana en el lugar donde habite.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO venezolana, mayor de edad y cédula de identidad No. V-4.390.563, madre de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos WALTER GABRIEL CRUSCO DI NISIO, FREYA ESTEFANIA CRUSCO PACHECO Y GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE cédulas de identidad números V-4.568.155, V-22.942.633 y V-11.984.627 respectivamente.
CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en cualquier Diario de circulación regional dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidades establecidas en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de marzo del Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
RCP/AH/CP
EXP. N° 15.503
En esta misma fecha, siendo las 11.30 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario.
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