REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2015.
204° y 156°
SOLICITANTE: Ciudadano GERARDO ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-22.434.309 y de este domicilio.
Abogado asistente: María Soledad Ferro, Inpreabogado Nº 72.509.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
EXPEDIENTE: 15.622.
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-22.434.309, debidamente asistido por la abogadaen ejercicio María Soledad Ferro, Inpreabogado Nº 72.509y estando en la oportunidad legal para pronunciarse con respecto a su admisibilidad, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló la parte actora en su escrito de solicitud, los alegatos que este Tribunal resume en la forma siguiente:
“(…)…En fecha 10 de noviembre de 2.014, el juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación decreto el DIVORCIO entre la referida ciudadana y mi persona. Anexo marcada A al presente escrito…
…en el escrito de solicitud de divorcio y todo lo concerniente a las instituciones familiares con respecto a mi menor hijo…/…contenía en el Capítulo III y IV, del referido escrito lo referente a los bienes que conformaban la comunidad conyugal y ola forma en que los liquidaríamos una vez decretado el divorcio. Para probar lo anteriormente expresado anexo copia certificada de la solicitud…
…Es el caso ciudadano Juez, que por cuanto el Juzgado de Protección de Niño Niña y adolescente, no tiene competencia para homologar el acuerdo que en cuanto a liquidación de bienes hicimos la ciudadana INES MARIA CABRERA y yo, es por lo que ocurro a su competente autoridad…
…Es por todo lo anteriormente expuesto, que recurro a su compentente autoridad para que se sirva notificar a la ciudadana INES MARIA CABRERA, para que reconozca el contenido de la liquidación de bienes que firmamos por antes (sic) EL JUZGADO DE (sic) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA…(…)”.
SEGUNDO: Por cuantoeste Juzgador observa, que ha concluido el lapso otorgado a la parte solicitantemediante auto de fecha 19 de febrero de 2015, sin que la misma diera cumplimiento a su obligación de consignar tanto las documentales que fueran señaladas en su escrito de solicitud, como el Acta de Nacimiento del hijo que fuera mencionado en dicho escrito, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. (…)”. (Subrayado del Tribunal).
A mayor abundamiento, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, establece que:
“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)”. (Negrillas nuestras).
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el solicitante no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado;por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-22.434.309, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Soledad Ferro, Inpreabogado Nº 72.509, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres(03) días del mes de Marzodel año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 15.622.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:45p.m.
El Secretario,