REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo de 2015.
204° y 156°
SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS MARÍA SÁNCHEZ VALAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.973.728y de este domicilio.
Abogada asistente: Berta Hernández, Inpreabogado Nº 172.832.
MOTIVO: Rectificación de Acta.
EXPEDIENTE: 15.075.
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Actade Defunción presentada por el ciudadano JESÚS MARÍA SÁNCHEZ VALAN, supra identificado, debidamente asistido por la abogada Berta Hernández, Inpreabogado Nº 172.832y estando en la oportunidad legal para pronunciarse con respecto a su admisibilidad o no, este Tribunal lo haráprevia las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
En atención al dispositivo legal supra señalado, se desprende la obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento, constatar si se cumplen todos los requisitos de ley a los fines de determinar su procedencia. Señala la parte actora en su escrito libelar, los alegatos que este Tribunal resume en la forma siguiente:
“(…)…Me urge la rectificación del Acta de Defunción de mi esposa, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot, Parroquia los Tacariguas, anotado bajo el N° 3632, Folio 132, Tomo 15, día 09, Mes 09, año 2014 …
…el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Allí se refleja que mi esposa, MARY MIRELBA ZAMBRANO BLANCO, tiene por padre a JESUS MARIA SANCHEZ VALAN, cuando en realidad es RAMON ANTONIO ZAMBRANO, lo que consta en el Acta de Nacimiento la cual anexo con la letra “B”. 2) Se omiten los datos del cónyuge, los cuales son: JESUS MARIA SANCHEZ VALAN, documento de identidad N° V-4.973.728…
…La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados…
…Pido que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio… (…)”.
A este respecto, la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, consignó los siguientes recaudos:
• Copia simple del Acta de Defunción delade cujusMary Mirelba Zambrano Blanco, suscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 3632, Folio N° 132, Tomo 15, Año 2014, en fecha (09/09/2014), inserta al folio (06 y su vuelto), del presente expediente.
• Copia simple del Acta de Nacimiento delade cujusMary Mirelba Zambrano Blanco, suscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1.280, Año 1.967, en fecha (26/06/1967), inserta al folio (07y su vuelto), del presente expediente.
• Copia simple del Acta de Matrimonio del ciudadanoJesús María Sánchez Valan y lade cujusMary Mirelba Zambrano Blanco, suscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el N° 168, Tomo II,Año 1.988, en fecha (26/02/1988), inserta al folio (08 y su vuelto), del presente expediente.
Ahora bien, este Juzgador observa que ha concluido el lapso otorgado a la parte demandante mediante auto de fecha 27 de febrero de 2015, sin que la misma diera cumplimiento a la obligación de consignar copia certificada del Acta cuya rectificación pretende, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“(…)…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia… (…)”.[Negrillas nuestras].

Por su parte el ordinal 6° del artículo 340 ibidem dispone lo que:
“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)” [Negrillas nuestras].
En atención al contenido y alcance de los normas adjetivasarriba señaladas, es de observarse que para intentar una acción que involucre la rectificación de algún Acta de los Registros del estado civil de las personas, el promovente debe consignar junto con su escrito de solicitud, copia certificadadel Acta cuya rectificación pretende, tal es el caso de la presente solicitud de rectificación de acta de defunción. Así se establece.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien decide observa que la parte actora consignó copia simple del Acta de Defunción delade cujusMary Mirelba Zambrano Blanco, suscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 3632, Folio N° 132, Tomo 15, Año 2014, en fecha 09 de septiembre de 2014; por lo que este Juzgador en atención a la normas previamente citadas, debe concluir que no se dio cumplimiento con lo exigido expresamente por la ley.Así se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLEla presente solicitud de Rectificación de Acta, presentada por el ciudadanoJESÚS MARÍA SÁNCHEZ VALAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.973.728y de este domicilio, debidamente asistido por la abogadaBerta Hernández, Inpreabogado Nº 172.832, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Marzodel año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 15.075.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 02:45p.m.
El Secretario,