REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER TOVAR MADRIZ, CARLOS RAFAEL OJEDA MENESES, ALBERTO MANUEL MATAMOROS CASTILLO, MANUEL VICENTE AVILA AREVALO, JOSE ANTONIO RIVERO GARGIA, CESAR AUGUSTO DUARTE, LUIS ALFONSO GONZALEZ PACHECO, JOSE RAMON GONZALEZ, ALEXANDER JOSE TORRES TORRES, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORILLO, CARLOS JOSE MACERO, JOSE RAFAEL MARCANO MONTANO, PEDRO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, RENE MARLOS GONZALEZ CUELLO, JULIO JOSE ABREU CEDEÑO y JULIO CESAR BLANCO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 646.004, 3.145.078, 6.357.395, 4.442.952, 6.896.849, 6.261.084, 5.429.303, 10.871.884, 10.630.792, 12.838.047, 11.921.327, 2.766.575, 13.732.118, 11.203.693, 6.260.666 y 14.518.932, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, PEDRO MATURANA y VERONICA ARANGUIZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 82.657, 177.618, 148.637.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO, abogado inscrito en el IPSA bajo el No: 50.541.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los abogados: ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO y PEDRO MATURANA, antes identificados, apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, según consta en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.013.181,48 pagaderos en dinero efectivo, tal como se detalla a continuación: FRANCISCO JAVIER TOVAR MADRIZ, la cantidad de Bs. 78.470,00, CARLOS RAFAEL OJEDA MENESES, la cantidad de Bs. 73.612,00, ALBERTO MANUEL MATAMOROS CASTILLO, la cantidad de Bs. 57.561,00, MANUEL VICENTE AVILA AREVALO, la cantidad de Bs. 57.405,00, JOSE ANTONIO RIVERO GARGIA, la cantidad de Bs. 56.239,00, CESAR AUGUSTO DUARTE, la cantidad de Bs. 44.696,00, LUIS ALFONSO GONZALEZ PACHECO, la cantidad de Bs. 40.032,00, JOSE RAMON GONZALEZ, la cantidad de Bs. 36.029,00, ALEXANDER JOSE TORRES TORRES, la cantidad de Bs. 34.552,00, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MORILLO, la cantidad de Bs. 34.435,00, CARLOS JOSE MACERO, la cantidad de Bs. 34.319,00, JOSE RAFAEL MARCANO MONTANO, la cantidad de Bs. 32.803,00, PEDRO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, la cantidad de Bs. 32.803,00, RENE MARLOS GONZALEZ CUELLO, la cantidad de Bs. 32.647,00, JULIO JOSE ABREU CEDEÑO la cantidad de Bs. 32.026,00 y JULIO CESAR BLANCO FLORES, la cantidad de Bs. 31.598,00, asimismo, se acuerda entregar a la abg. ANA VERÓNICA SALAZAR la suma de Bs. 303.954,44, mediante cheque de gerencia, asimismo, en la cláusula cuarta del escrito , fijan de común alianza un lapso de ocho (08) días hábiles a contar de la fecha del referido escrito para realizar el pago, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, pues se da en el marco del presente juicio, y fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Una vez transcurrido el lapso de 8 días establecido por las partes para efectuar el pago y quede definitivamente firme la decisión se remitirá el asunto al Tribunal de Sustanciación correspondiente a los fines de su cierre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. RAFAEL FLORES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
ASUNTO: AP21-L-2013-002142
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