REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince
203 y 156º

ASUNTO: AP21-N-2014-000226

En la demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano PAUL GUSTAVO MARTÍNEZ OBELMEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.831.117 en contra de la providencia administrativa contenida en la decisión Nº 552-14, de fecha ocho (08) de agosto de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, con ocasión al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido, incoado por la Entidad de Trabajo C.A. ULTIMAS NOTICIAS, en contra del actor en nulidad, este Tribunal celebró audiencia de juicio en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, mediante la cual el beneficiario de la Providencia Administrativa promovió las pruebas que bien consideró, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad establecida en la norma del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 84 eiusdem, relativos a la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); Por tanto se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

En lo referente al mérito favorable de autos se admite en cuanto ha lugar en derecho.

En lo atinente a las Documentales insertas en los folios sesenta y cuatro (64) al doscientos treinta y uno (231) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se dispone de un lapso de diez días de despacho para evacuar las pruebas admitidas, contados a partir del día de hoy exclusive.-



HERBERT CASTILLO URBANEJA
JUEZ DE JUICIO
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA