REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue el ciudadano RICHARD JESUS NAVARRO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.655 representado judicialmente por el abogado GUSTAVO CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.845 contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 0083-14, de fecha 05 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido presentada por GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio del año 1960, bajo el Nº 15, Tomo 27-A, representada judicialmente por el abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.845 contra el ciudadano RICHARD JESUS NAVARRO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.655, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 25 de febrero de 2015, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (101 al 104).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 04 de marzo de 2015, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien en fecha de 06 de marzo de 2015 recibe (folio 112).
En fecha 09 de marzo de 2015, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido presentada por GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano RICHARD JESUS NAVARRO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.655.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”
De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 12 de agosto de 2014 (fecha en la cual la parte recurrente tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 12 de febrero de 2015 (folio 98 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y cuatro (184) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente RICHARD JESUS NAVARRO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.655. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0083-14, de fecha 05 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido presentada por GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano RICHARD JESUS NAVARRO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.655.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 23 días del mes de marzo de 2015 Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,
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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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YOLIMAR MORON
En esta misma fecha, siendo 2:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YOLIMAR MORON
ASUNTO Nº DP11-R-2015-000043
AMG/YM/lgr.-
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