REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-R-2015-000059

En el juicio que, por Indemnizaciones derivadas por enfermedad ocupacional, ha instaurado el Ciudadano JOSE RAFAEL LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.518.477, debidamente asistido por la Abogada EVELYN GAMEZ, Inpreabogado No. 147.921, contra la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, representada judicialmente por el Abogado CARLOS JOSÉ ROJAS, Inpreabogado No.115.447; el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión contenida en el acta de fecha 02 de marzo de 2015, declaro el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso.

Contra la decisión del a quo, en fecha 09 de marzo de 2015, tanto la representación judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada ejercieron el recurso de apelación.

En fecha 10 de marzo (folio 41), el a-quo oyó las apelaciones interpuestas por las partes en ambos efectos.

En fecha 19 de marzo de 2015 se fijo oportunidad para la celebración de la apelación (Folio 46), y en fecha 23 de marzo de 2015, mediante diligencia presentada y suscrita tanto por la representación judicial de la parte demandada abogado CARLOS JOSÉ ROJAS, Inpreabogado No.115.447, como la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.518.477, debidamente asistido por la Abogada EVELYN GAMEZ, Inpreabogado No. 147.921 desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, en virtud de la transacción celebrada en el presente asunto, sobre lo cual y en virtud del desistimiento manifestado por las partes interviniente en el presente asunto, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por tanto por la parte demandada como por la parte actora, por lo que se deja sin efecto la audiencia de apelación fijada en el presente asunto.- Así se decide.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido tanto por la parte actora como por la parte demandada contra la decisión contenida en el acta de fecha 02 de marzo de 2014, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso en la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.518.477, contra la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,


KATHERINE GONZALEZ TORRES


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria,


KATHERINE GONZALEZ TORRES




DP11-R-2015-00059
AM/kgt