REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue el ciudadano WILLIAMS MENDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.182.032, debidamente asistido por los profesionales del derecho, los abogados NARYI TORRES HERNANDEZ y LEONARDO RAFAEL MARIN inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.104 y 172.776 respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido de la Providencia Administrativa Nº 00106-2014 de fecha 20 de agosto de 2014 en el expediente signado con el Nro. 037-2012-01-01205, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido Por Causa Justificada, presentada por la entidad de trabajo IVENCA DE VENEZUELA, S.A., contra el ciudadano WILLIAMS MENDEZ ESCOBAR, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, por medio de decisión de fecha 25 de febrero de 2015, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (140 al 144).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 13 de marzo de 2015, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien en fecha de 16 de marzo de 2015 recibe (folio 151).

En fecha 17 de marzo de 2015, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:



Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Providencia Administrativa Nº 00106-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido Por Causa Justificada, presentada por la entidad de trabajo IVENCA DE VENEZUELA, S.A., contra el ciudadano WILLIAMS MENDEZ ESCOBAR titular de la cedula de identidad Nº 11.182.032.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”

De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 21 de agosto de 2014 (fecha en la cual la parte recurrente tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 19 de febrero de 2015 (folio 136 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y tres (183) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de la Victoria, en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente el ciudadano WILLIAMS MENDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.182.032, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00106-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido por Causa Justificada, presentada por la entidad de trabajo IVENCA DE VENEZUELA, S.A., contra el ciudadano WILLIAMS MENDEZ ESCOBAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 31 días del mes de marzo de 2015 Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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YOLIMAR MORON

En esta misma fecha, siendo 2:10 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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YOLIMAR MORON
ASUNTO Nº DP11-R-2015-000058
AMG/KG/lgr.-