REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Maracay, 11 de Marzo de 2015
204° y 155°
SOLICITANTE: RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.6.992.504
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 171.415.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 7822.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por el ciudadano RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.6.992.504, asistido por el Abogado JOSE FRANCO, inscrito en el inpreabogado Nª 171.415, (Folio 01 y 04)
En fecha 21 de Enero de 2015, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 05 al 07).
En fecha 26 de Enero de 2015, mediante escrito el ciudadano: RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, plenamente identificado en autos, asistido por abogado JOSÈ FRANCO, Inpreabogado Nª 171.415, consignó copias de las cédulas. (Folio 08 al 10)
En fecha 30 de Enero de 2015, mediante diligencia el ciudadano: RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, plenamente identificado, asistido por el Abogado JOSÈ FRANCO, Inpreabogado Nª 171.415, solicito que sea corregida la presente solicitud de acta de Defunción. (Folio 11).
En fecha 04 de Febrero de 2015, mediante diligencia el ciudadano: RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, plenamente identificado, asistido por el Abogado JOSÈ FRANCO, Inpreabogado Nª 171.415, consignó cartel de emplazamiento, (folio 12).
En fecha 19 de Febrero de 2015, mediante diligencia el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 13 y 14)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1).- Marcado "A" DOCUMENTAL, copia simple, del ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: YRMA YARIXA AGUIAR MARQUEZ y RAFAEL MAXIMILIANO OJADA MUÑOZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 21 de Noviembre de 1987, Acta Nª 067, Tomo I. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- Marcado “B” DOCUMENTAL, copia simple del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana: YRMA YARIXA AGUIAR MARQUEZ, emanada por el Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nª 66, Tomo XVI, Año 2.011, de fecha 08 de Noviembre de 2011. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, se incurrió en un error involuntario en transcribir que la ciudadana: YRMA YARIXA AGUIAR MARQUEZ, (hoy difunta), era SOLTERA, siendo lo correcto: CASADA.- Por tal motivo se ordena que se incluya en dicha ACTA DE DEFUNCION el respectivo cambio de donde dice SOLTERA, diga CASADA. SEGUNDO: Para efectos probatorios del solicitante, se consignó actas de Matrimonio de fecha 21 de Noviembre de 1987, Acta Nª 067, Tomo. TERCERO: Que desde el 03 de Febrero de 2015 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la Rectificación de Acta de Defunción, del cambio solicitado, CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del solicitante: RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.6.992.504, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por el RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.6.992.504, asistido por el Abogado JOSE FRANCO, Inpreabogado Nª 171.415, la cual se encuentra inserta en el acta de defunción, del Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nª 66, Tomo XVI, Año 2.011, de fecha 08 de Noviembre de 2011, a fin de que haga correctamente el cambio del estado donde dice: SOLTERA, debe asentarse, como : “ CASADA”, en la respectiva acta de defunción, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Defuncion. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.EL JUEZ ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ. (Fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. RINA FABIOLA RAMOS. (Fdo). En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA TEMPORAL.ABG. RINA FABIOLA RAMOS (Fdo).MRR/rfr/Vicky.Exp. N° 7822
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