República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 12 de marzo de 2015
204° y 155°


Parte Demandante: MILAGRO DEL CARMEN VILLEGAS YEVARA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.519.488.
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, inpreabogado N° 48.204.
Parte Demandada: MANUEL EDUARDO VILLEGAS YEVARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 4.232.238.
Apoderado o Abogados Asistentes: NO CONSTITUYÓ
Motivo: PARTICIÓN
NUMERO DE EXPEDIENTE: 7755
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).

Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha 10 de marzo de 2015, por el abogado ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, inpreabogado N° 48.204, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGRO VILLEGAS YEVARA, parte demandante en el presente juicio, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual el mencionado Abogado, desiste de la Acción y del presente procedimiento, éste Tribunal con vista del Desistimiento de la Acción y del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la Parte demandante ciudadana MILAGRO DEL CARMEN VILLEGAS YEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.519.488.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 12 días del mes de marzo del año Dos Mil quince 12-03-2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez. (fdo) La Secretaria Temporal. Abg. Rina Fabiola Ramos. (fdo). En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 a.m. La Secretaria Temporal. Abg. Rina Fabiola Ramos. (fdo). Exp. Nº 7755. MRR/