Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 16 de marzo de 2015
204° y 155°
Solicitante: DUSTIN ALEXANDER MONCADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.300.572.
Abogado o Apoderado Asistente: CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, Inpreabogado N° 57.363
Motivo: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
Sentencia: Definitiva.
Solicitud N° 7748
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por el ciudadano DUSTIN ALEXANDER MONCADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.572, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, Inpreabogado N° 57.363 (Folio 01). En Fecha 06 de OCTUBRE de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, ordenándose emplazar por edicto en la prensa a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado la Boleta respectiva. (Folio10). En fecha 18 de noviembre de 2014, comparece el ciudadano DUSTIN ALEXANDER MONCADA MARCANO, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO en la cual consignó publicación del Cartel de Emplazamiento del Edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 12 de noviembre de 2014. (Folios 11 al 12). En fecha 21 de enero de 2015, el alguacil de este tribunal consigna y dejó constancia de haber entregado en la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público la respectiva Boleta de Notificación (Folios 15).
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
De los medios de prueba instrumental que acompañaron el libelo de la solicitud:
1). Cursa al folio (05 ) documental, copia certificada de Acta de Defunción de fecha 24 de enero de 2014, bajo el N° 63, tomo II, año 2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua de la ciudadana LINDA ZORAIDA MARCANO COHEN .Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
2). Cursan al folio (06) documental, copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO (Fallecida). Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
3). Cursa al folio 07 documental, certificación de Acta de Defunción de la ciudadana JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 18 de agosto de 1985, bajo el N° ACTA 915. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
4). Cursa al folio 08, documental, planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
En fecha 04 de Marzo de 2015 consta en auto diligencia suscrita por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO , inpreabogado N° 57.363 y lo en ella explanado, este tribunal observa que vencido el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de emplazamiento del edicto librado y consignado en fecha 18 de noviembre de 2014, así como también la boleta el lapso para que el fiscal del Ministerio Público diera contestación a la presente solicitud, es por lo que este tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Defunción de LINDA ZORAIDA MARCANO COHEN, se incurrió en un error involuntario en los nombres y apellidos de la madre, ya que fue asentado de la siguiente manera donde dice: “… Era hija de FELICIANO MARCANO (difunto) y de ELVIRA COHEN…”, es incorrecto, cuando lo correcto es: : “… Era hija de FELICIANO MARCANO (difunto) y de JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO…” , por tal motivo se ordena que se incluya en dicha acta de defunción el respectivo nombre y apellido.
SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó, copia certificada del acta de defunción de LINDA ZORAIDA MARCANO COHEN, copia simple de la cédula de identidad de JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO, acta de defunción y datos filiatorios. TERCERO: Que desde el 18 de noviembre de 2014 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de LINDA ZORAIDA MARCANO COHEN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.894.408, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil que establece
..”Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada…”
..”Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por el ciudadano DUSTIN ALEXANDER MONCADA MARCANO, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, la cual se encuentra inserta en el acta N|° 63, Tomo II, del año 2.014, en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que haga correctamente el cambio de nombre y apellido: donde está asentado y dice ..”Era hija de FELICIANO MARCANO (difunto) y de ELVIRA COHEN”, debe asentarse: ..”Era hija de FELICIANO MARCANO (difunto) y de “JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO”, en la respectiva acta de defunción, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de defunción. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 16 días del mes de Marzo de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO)
ABG. RINA RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 03:30 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal (FDO Y SELLO)
Abg. RINAS RAMOS
MRR/Ce/zjExp. N° 7748
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