República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Maracay, 19 de marzo de 2.015
204° y 155°


Parte Actora: Jesús Daniel Devies, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.366.278.
Abogado Asistente parte actora: Magalys Felicia Penso Carmona, Inpreabogado N° 176.042.
Parte Demandada: Luis José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.491.616.
Motivo: Daños materiales de accidente de tránsito.
Expediente N° 7845
Tipo de Sentencia: Interlocutoria. Declinatoria de Competencia.

Narrativa
Se reciben por distribución las presentes actuaciones referentes a una solicitud de Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, presentada en fecha 19 de febrero de 2.015, por el ciudadano Jesús Daniel Devies, asistido por la abogado Magalys Felicia Penso Carmona, Inpreabogado N° 176.042, y de este domicilio, contra el ciudadano Luis José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.491.616, por lo que se ordenó darle entrada y curso de Ley.
Motiva
De la Competencia de este Tribunal:

Ahora bien, visto que la pretensión principal del demandante Jesús Daniel Devies, antes identificado, asistido por la abogado Magalys Felicia Penso Carmona, Inpreabogado N° 176.042, es por Daños materiales derivados de accidente de tránsito, este Tribunal, los fines de verificar su competencia con respecto a la cuantía, procede a hacer las siguientes consideraciones, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas es oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romberg: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Ahora bien, con vista a la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Negritas y subrayado nuestro)
(…)
En este sentido, el Artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
(…)

Debe observarse que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público y, debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
En el escrito libelar, la parte actora estima la demanda en la cantidad de Ciento diez y nueve mil cincuenta bolívares (Bs. 119.050,00), equivalentes a un valor de Novecientas treinta y siete con cuarenta unidades tributarias (937,40 U.T.)

Ahora bien, con fundamento en las consideraciones y disposiciones legales antes transcritas, contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal es Incompetente por razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente solicitud, ya que la misma asciende a la cantidad de Ciento diez y nueve mil cincuenta bolívares (Bs. 119.050,00) por cuanto el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional es de la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Municipio. Así se declara y decide.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente en razón de la Cuantía para sustanciar, conocer y resolver la solicitud incoada por el ciudadano Jesús Daniel Devies, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.366.278, asistido por la abogado Magalys Felicia Penso Carmona, Inpreabogado N° 176.042, contra el ciudadano Luis José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.491.616, por Daños materiales derivados de accidente de tránsito, y ordena sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.

Publíquese, incluso en la página web de este Tribunal y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 19 días del mes de marzo del año Dos Mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ. Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (fdo).LA SECRETARIA TEMPORAL.Abg. RINA FABIOLA RAMOS.(fdo).En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:00 p.m. LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo).Exp. Nº 7845.MRR/rfr.-