REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

Maracay, 02 de Marzo de 2015
204° y 155°

SOLICITANTE: LIANG HUACHAO LEUNG WA CHIUP y LIANG LEUNG HUAGUI WA QUAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-.14.275.364 y V-14.275.360, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: VÍCTOR ALEXANDER DIAZ Y KARLA MERCEDES DALIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 123.425 y 113.318, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 7772
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER DIAZ y KARLA MECEDES DALIS, Abogados en ejercicio inscritos en los inpreabogados Nª 123.425 y 113.318, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: LIANG HUACHAO LEUNG WA CHIUP y LIANG LEUNG HUAGUI WA QUAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-.14.275.364 y V-14.275.360, respectivamente (Folio 01 y 03)
En fecha 28 de Octubre de 2014, El Tribunal dictó auto, solicito a la parte que consignara los instrumentos correspondiente, para la admisión de la presente demanda.(Folio 04)
En fecha 10 de Noviembre de 2014, el Abogado VICTOR DIAZ, Inpreabogado Nª 123.425, mediante diligencia consigno los recaudos complementarios a los fines de su admisión. ( Folio 05 al 34) .
En fecha 11 de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 35 y 37).
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante diligencia el abogado VICTOR DIAZ, Inpreabogado Nª 123.425, consignó copia del libelo y de la admisión. (Folio 38)
En fecha 13 de Enero de 2015, mediante diligencia el Abogado VICTOR DIAZ, Inpreabogado Nª 123.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó cartel de emplazamiento (Folios 39 y 40).-
En fecha 21 de Enero de 2015, mediante diligencia el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 41 y 42)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

1).- Marcado "B" DOCUMENTAL, copia simple, del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: JIP VOR LEUNG, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 26/01/2014. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- Marcado “C” copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: NEIQING XUE DE LEUNG, esposa del ciudadano: JIP VOR LEUNG, así como copia simple del acta de defunción marcada con la letra “D”. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
3).-Marcado con las letras “E”,“F” y “G”, copias simples de las partidas de nacimientos, de LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHAO, HUAGUI WA QUAT LIANG LEUNG y YAN YUN LIANG. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
4) Marcado “H"” “I” y “J”, copia de sus cedulas de identidad y tarjetas de identidad de los antes mencionados. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Defunción del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se incurrió en un error involuntario en transcribir el nombre de la ciudadana: NEIQING XUE DE LEUNG, hoy difunta, y viuda del difunto JIP VOR LEUNG, se transcribió su nombre de la siguiente forma: HUAI KIANG HUANG, siendo lo correcto haberla identificado de la siguiente forma: NEIQING XUE DE LEUNG, madre de los ciudadanos: LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHAO, HUAGUI WA QUAT LIANG LEUNG y YAN YUN LIANG, respectivamente identificados en autos, asimismo el segundo error material del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, al momento de identificar a los hijos del ciudadano: JIP VOR LEUNG, transcribieron lo siguiente: deja dos, hijos de nombres: LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHO, (mayor), HUAGUI WA QUAT LOIANG LEUNG (mayor), LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHAO, (mayor), HUAGUI WA QUAT LIANG LEUNG, (mayor), siendo lo correcto que son tres hijos del difunto JIP VOR LEUNG, en la siguiente forma: LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHAO, (mayor ), HUAGUI WA QUAT LIANG LEUNG, (mayor), YAN YUN LIANG, (mayor), respectivamente.- Por tal motivo se ordena que se incluya en dicha ACTA DE DEFUNCION el respectivo cambio de nombre de la difunta madre ciudadana: NEIQING XUE DE LEUNG, igualmente incluir en el Acta de Defunción a la ciudadana: YAN YUN LIANG, hija del Difunto padre ciudadano: JIP VOR LEUNG. SEGUNDO: Para efectos probatorios de los solicitantes, se consignó partidas de nacimientos, copias de las Cédulas de identidad del padre, de la madre y de los hijos, actas de Defunción de los ciudadanos: JIP VOR LEUNG y NEIQING XUE DE LEUNG, de fecha 24 de Enero de 2014, y de fecha 05 de Enero de 2.000. TERCERO: Que desde el 22 de Diciembre de 2014 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la Rectificación de Acta de Defunción, del cambio solicitado, CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de los solicitantes LIANG HUACHAO LEUNG WA CHIUP y LEUNG HUAGUI WA QUAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-14.275.364 y 14.275.360, respectivamente, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por los Abogados VICTOR ALEXANDER DIAZ y KARLA MERCEDES DALIS CASTILLO, inpreabogados Nros 123.425 y 113.318, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: LIANG HUACHAO LEUNG WA CHIUP y LEUNG HUAGUI WA QUAT, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inserta en el acta de defunción bajo el Acta Nª 90, Tomo II, Año 2014, del duplicado de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2014, del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que haga correctamente el cambio del nombre: donde esta asentado como “HUAI KIANG HUANG”, debe asentarse: “ NEIQING XUE DE LEUNG”, en la respectiva acta de defunción, igualmente donde dice: Deja dos hijos de nombres: LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHO (mayor), HUAGUI WA QUAT LOIANG LEUNG (mayor), LEUNG WA CHIUP LIANG HUACHAO (mayor) HUAGUI WA QUAT LIANG LEUNG, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Defunción. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los o2 días del mes de Marzo de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. EL JUEZ ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ.(Fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL. ABG. CAROLINA ESPINOZA PAVES. (Fdo)En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA TEMPORAL.ABG. CAROLINA ESPINOZA PAVES. (Fdo)MRR/ce/Vicky.Exp. N° 7772