Republica Bolivariana de Venezuela





Juzgado Cuarto de Primeras Instancia Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 23 de marzo de 2015
204° y 155°

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO GAMERO, VALMORE ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ y GLADYS CABRERA DE MONTILLA, Mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.570.280, V- 3.210.521 y V- 3.588.630, plenamente identificados en autos.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S): FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inpreabogado N° 44.203.
DEMANDADO: PRIMERO: Sociedad Mercantil “CLINICA LOS CHAGUARAMOS, C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 1987, bajo el N° 133, Tomo 264-B, en la persona de su Presidenta, ciudadana CIRCE BRICEIDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.570.609.
SEGUNDO: A los ciudadanos DEBORA RANGEL M, ALEJANDRAMARIA AMERO, VICTOR MANUEL GAMERO, CIRCE GAMERO DE DÍAZ, NELSON GAMERO, TERESA GAMERO, MARIA ELIZABETH GAMERO, MARIA GAMERO R. RAIZA GAMERO R, NORIS ARISMENDI DE RAMIREZ, OSWALDO JOSE NUÑEZ, GLORIA COLMENARES, FRANKLIN PARRA GARCIA Y FELIX LEON GUALDROP, todos en su condición de socios o accionista de de la Sociedad de Comercio CLINICA LOS CHAGUARAMOS, C.A, y
TERCERO: Al tercero interesado la Sociedad de Comercio UNIDAD MEDICO INTEGRAL LA MAESTRANZA C.A,, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha07 de diciembre de 1999, bajo el N° 34, Tomo 999-A, en la persona de su representante legal, ciudadana CIRCE BRICEIDA GAMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.570.609.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S): NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: NULIDAD
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- REPOSICION DE LA CAUSA.
EXPEDIENTE: N° 7684

Vista la diligencia suscrita por el abogado JESUS ANTONO GAMERO, asistido por el abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inpreabogado N° 44.203 y lo en ella solicitado, este tribunal antes de proveer sobre dicho petitorio observa lo siguiente: PRIMERO: Que de la revisión de las actas procesales del presente expediente se evidencia que en el auto de admisión de fecha 14 de octubre de 2014, que riela al folio 79 dictado por este tribunal, por error involuntario se obvio mencionar e incluir como demandados a la Sociedad Mercantil “CLINICA LOS CHAGUARAMOS, C.A”,
SEGUNDO: A los ciudadanos DEBORA RANGEL M, ALEJANDRAMARIA AMERO, VICTOR MANUEL GAMERO, CIRCE GAMERO DE DÍAZ, NELSON GAMERO, TERESA GAMERO, MARIA ELIZABETH GAMERO, MARIA GAMERO R. RAIZA GAMERO R, NORIS ARISMENDI DE RAMIREZ, OSWALDO JOSE NUÑEZ, GLORIA COLMENARES, FRANKLIN PARRA GARCIA Y FELIX LEON GUALDROP, todos en su condición de socios o accionista de de la Sociedad de Comercio CLINICA LOS CHAGUARAMOS, C.A, incluyendo nuevamente al tercero interesado la Sociedad de Comercio UNIDAD MEDICO INTEGRAL LA MAESTRANZA C.A, plenamente identificados en el escrito de reforma, cursante a los folios desde el 14 al 24, ambos inclusive.
Ahora bien, es por ello que este juzgador considera que es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello y a tenor de lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de Admitir la demanda nuevamente con la inclusión de los demandados ya indicados, se declara nulo el auto de admisión de fecha 14 de octubre de 2014, que riela al folio 79 y todas las actuaciones siguientes a dicho auto de admisión hasta el folio 99 ambos inclusive del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los 23 días del mes de marzo de 2015. Años 204° y 155°. El Juez Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez (fdo) La Secretaria Temporal. Abg. Rina Fabiola Ramos (fdo). En esta misma fecha, siendo las 11:00 am; se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Temporal. Abg. Rina Fabiola Ramos (fdo) MRR/Rina/Hh
Exp. N° 7684