REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Maracay, 04 de marzo de 2015
204º y 155º

PARTE ACTORA: COORPORATIVA LAS CINCO Y RL, Inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el N° 10, folio 79 al folio 88, protocolo primero, tomo 15, siendo su presidente YANIS ADAN RODRIGUEZ Y la tesorera YESSIKA YAMILET RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad nº 9.892.657 y 18.177.931.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.804.568 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.514.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JADE C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 68, tomo 834-A, representada por su Director Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.284.361 y de este domicilio.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado N° 20.254 y 21.615, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
EXPEDIENTE: 7729.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de enero de 2015, por la parte demandada CONSTRUCTORA JADE C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 68, tomo 834-A, representada legalmente por su Director Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.284.361 y de este domicilio, asistidos por los abogados LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado N° 20.254 y 21.615, respectivamente por una parte y por la otra y la parte demandante: Sociedad Civil COOPERATIVA LAS CINCO Y R.L, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el N° 10, folio 79 al folio 88, protocolo primero, tomo 15, representada por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado N° 194.514, en el presente juicio mediante el cual por medio de su escrito y a los fines de dar por terminada el juicio de cobro de bolívares y en consecuencia la acción judicial que generó el mismo solicitan se imparta la homologación de la transacción que regirá bajo la siguiente cláusula que a continuación se especifican:
PRIMERA: La demandada manifiesta dar en DACIÓN EN PAGO bajo la modalidad de transacción, cuarenta y ocho (48) apartamentos, identificados de la siguiente manera: En RESIDENCIAS MICHELLE los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; en RESIDENCIAS LICET los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; en RESIDENCIAS FABIOLA los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; y en RESIDENCIAS CAYETANA los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; y dos (2) Losas minuciosamente pormenorizado en el escrito de transacción, que pertenecen a los Edificios “RESIDENCIAS LISBETH” (Edif. 19) y “RESIDENCIAS NELLY” (Edif.20). COOPERATIVA LAS CINCO Y R.L. al demandante-intimante quien manifestó que acepta la DACIÓN EN PAGO y nada tiene que reclamar a EL INTIMADO por ningún concepto y que renuncia a cualquier reclamo por concepto intereses o de daños, perjuicios de cualquier índole y que asume el pago de las costas y costos del juicio de INTIMACION lo que incluye el pago de los honorarios de su Abogado. EL INTIMADO se compromete a realizar voluntariamente la TRADICION de los edificios por ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO COMPETENTE en el lapso de un mes contados a partir de la homologación de la presente transacción y en el supuesto que no realice voluntariamente la tradición, solicita que el presente documento sirva de título de propiedad y así lo acuerde la sentencia de homologación. El INTIMANTE manifiesta que está de acuerdo con que la tradición voluntaria se haga en el lapso solicitado por EL INTIMADO y que en el supuesto que no lo realice en dicho lapso la presente transacción sirva de titulo suficiente de propiedad y el Juez acuerdo su registro. Las partes solicitaron al tribunal la Homologación de la presente transacción Judicial.- De esta forma las partes intervinientes en la presente causa manifestaron en este acto que están de acuerdo con todos los términos y condiciones aquí establecidas.-
Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:
“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

En esta definición se destaca:

a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).
Siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)
En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304).
En virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros y que la presente homologación y escrito de transacción se tengan como titulo suficiente de propiedad a los fines de su protocolización de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, Líbrese las correspondientes Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (04-03-2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-El Juez, Abg. Mazzei Rodriguez, (Fdo) .La Secretaria Temporal, Abg. Rina Ramos(Fdo).En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m..- La Secretaria Temporal, (Fdo).MR/RR/cz.Exp. Nº: 7729.