REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (05) de Marzo de 2015.-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: LOYDA DEYANIRA HERNANDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 10.071.877, y de este domicilio, viuda del causante BASSIL CARLOS PARIATA.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.459-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 164-A-PRO, en fecha 27 de junio del año 199, con posteriores modificaciones según asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en las siguientes fechas: 02 de julio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 131-A-PRO, en fecha 22 de agosto del año 2000, bajo el N° 54, Tomo 143 A-PRO, en fecha 06 de octubre del 2003, Bajo el N° 49, Tomo 136-A-PRO, en fecha 28 de diciembre del 20006, bajo el N° 52, Tomo 215-A-PRO, en fecha 27 de febrero del 2008, Bajo el N° 78, Tomo 17-A-PRO y en fecha 25 de octubre del 2013, bajo el N° 15. Tomo 238-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.851.752, mayor de edad y de este domicilio,
PARTE CODEMANDADA: Sociedad mercantil; COMPAÑÍA PROSEGUROS S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 25-09-1992, bajo el nº 2, tomo: 145-A-pro, expediente 367615 en la persona de su Presidente ciudadano LEVY DUER SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 5.531.465, o su Presidenta Ejecutiva ciudadana YANET MARGARITA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 5.381.248.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HUGO RODRIGUEZ MARRERO y RAMON SABAS RODRIGUEZ MARRERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.072 y 61.357, quienes son Apoderados Judiciales de la EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA CO-DEMANDADA : COMPAÑÍA PROSEGUROS S.A, Abogado CARLOS MANUEL REYES KISLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175,.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, MATERIAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 7089.-
SEDE TRANSITO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio por demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, MATERIAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana: LOYDA DEYANIRA HERNANDEZ MIJARES viuda del causante BASSIL CARLOS PARIATA .contra la Sociedad Mercantil: EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU. C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ZAMBRANO y la Sociedad Mercantil la Compañía PROSEGUROS S.A, en la persona de su Presidente ciudadano LEVY DUER SAMUEL o su Presidenta Ejecutiva ciudadana YANET MARGARITA PACHECO, motivado por el accidente de tránsito “Colision entre Vehículo con fallecido” ocurrido el 22 de Febrero del 2009, a las 9: 30 horas de la noche, en la carretera Nacional Barbacoas el Sombrero, Sector la Guacamaya donde el causante BASSIL CARLOS PARIATA iba conduciendo su vehículo: Ford fiesta, sedan, color rojo, del año 2007, placas 7A21803, cuando fue impactado por una camioneta marca Ford, Modelo Explorer, tipo Sport, Wagon, año 2000, color Rojo,, Placas MBU-79-R, propiedad de la empresa COMERCIALIZADORA ZAMAGU C.A, conducido por el ciudadano KEYLEN JOSE LEON TOVAR. Finalmente estimo la presente acción de indemnización del daño moral, material, lucro cesante para su representada en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS QUINCE MIL, (Bs 515.000,00) acompañando en su libelo con documentos fundamentales y solicitando se declare con lugar dicha demanda.
I ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA PROPIETARIO DEL VEHICULO.
Alego y promovió y opuso en su escrito la prescripción de la acción Civil de tránsito, a favor de su representado toda vez que tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el accidente hasta la fecha en que su representada se dio formalmente por citado la parte demandante no cumplió con el requisito exigido por el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre para interrumpir la prescripción de la acción quedando prescrita la presente acción en fecha 23 de febrero de 2011, Igualmente procedió a dar contestación al fondo de la demanda, hizo valer sus medio probatorios tales documentales, promoción de testigos, y pidió que se llamara al tercero interesado la empresa de Seguros Pro seguros. S.A, conforme al artículo 192 de la mencionada ley de Transito. Solicitando se declare prescrita la acción civil de transito y en consecuencia sin lugar la demanda.
II ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA POR MEDIO DE LA DEFENSA AD.LITEM
Alegó y promovió en su escrito como defensa perentoria de fondo, la prescripción de la acción civil de transito, conforme al artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, 1969 del Código Civil, por cuanto el demandante no practicó ni realizó gestión alguna de citación dentro del año, y aunando al ello que tampoco la demandante cumplió con el registro e inscripción sucesiva correspondiente, del libelo y de la orden de comparecencia ante la oficina subalterna de Registro para interrumpir la prescripción, por ello que la presente acción debe ser declarada prescrita por cuanto la citación de la representación judicial ad-litem fue en fecha 04 de Junio de 2014. Invoco como medio probatorios el libelo de la demanda, la Certificación de registro de fecha 22-02-2010, y la citación practicada a la defensa ad-liten en fecha 4-07-2014, (fecha 08-08-14, Folio 182 al 187) Finalmente solicito se declare sin lugar la presente demanda.
NARRATIVA
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 877.- Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos, dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243.
Visto el anterior artículo considera, este Sentenciador, que no es necesario narrar el presente expediente ni transcribir las actas ni documentos que consten en autos. Y así se establece.
De seguida pasa este sentenciador a resolver como punto previo la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, y codemandada a saber:
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 19-02-2014, se celebró la audiencia oral y comparecieron; a) el apoderado judicial de la parte actora, ratificando el contenido de sus exposiciones anteriores, las pruebas presentadas y evacuadas, rechazó y contradijo los alegatos de defensa de la parte demandada y de la codemandada–garante, así como las documentales presentadas por ellos, solicitando se declare con lugar la acción de daños y perjuicios Materiales Morales y lucro cesante que cursa por ante este Juzgado. b) la parte demandada solicitó la declaratoria de la prescripción en el presente juicio alego además la ratificación de los testigos para demostrar que el accidente se motivo por culpa e imprudencia del conductor hoy occiso. Solicitando se le declare sin lugar la presente demanda testigos éstos que no se presentaron para su evacuación.
I
PUNTOS PREVIOS
1.- Este Juzgado pasa a resolver lo alegado por la parte demandada; propietario del vehículo sociedad mercantil; EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A Abogados HUGO RODRIGUEZ MARRERO y RAMON SABAS RODRIGUEZ MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.072 y 61.357 respectivamente. Con relación a las defensas de fondo alegadas en su escrito de contestación y ahora en la audiencia oral este Juzgado observa, que efectivamente, el mencionado abogado se dio por citado en fecha 13-01-14, (folio 156) es decir 3 años y 11 meses después de interrumpida la prescripción que operaba hasta el 22-02-2010.
Para este sentenciador está claro lo que significa la figura de la prescripción y cuando opera a saber: la prescripción extintiva, es un medio de extinción de las obligaciones tanto personales como reales, y tal extinción atañe al poder de exigencia y coercibilidad que tiene el acreedor respecto a la misma, es decir, la posibilidad jurídica de reclamar el cumplimiento de la obligación la cual se ve afectada por el transcurso del tiempo sin que se ejercite su reclamo.
De igual manera, es de acotar que la prescripción es capaz de interrumpirse de acuerdo a los medios establecidos en el Código Civil y otras leyes especiales, según sea el caso, lo que la diferencia de la caducidad que siendo de orden público es irrenunciable y constituye un término fatal, que no está sujeto a interrupción ni suspensión, y obra contra toda clase de personas, pues, una vez caduca, carece de existencia y no puede discutirse en debate judicial.
Ahora bien, en el presente caso, como antes se ha dicho se trata de un juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, por ende, se debe computar el lapso de prescripción previsto en el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.332, de fecha 26-11-2001, Decreto N° 1.535 del 8 de noviembre de 2001,cuya ley estaba vigente para el momento de la ocurrencia del accidente y por lo tanto, es la aplicable al caso en estudio, en la que el referido artículoestablece lo siguiente:
“…Artículo 134. Las acciones civiles a que se refiere este Decreto (sic) Ley (sic) para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente...”
De acuerdo a la norma supra transcrita, las acciones civiles para exigir la reparación del daño derivado de accidente de tránsito, prescriben a los doce meses (12) de ocurrido el accidente, por lo tanto, es necesario establecer cuando sucedió el accidente para poder determinar la fecha a partir de la cual se inicia el computo del lapso de prescripción.
Al respecto, se observa el accidente de tránsito en cuestión ocurrió el 22 de Febrer0 de 2009, tal como lo admitieron las partes y se evidencia del expediente administrativo 009-09sc”, por lo tanto, no existe ninguna duda que la fecha a partir de la cual se debe computar el lapso de prescripción en el presente juicio, es el 22 de Febrero de 2009, hasta el 22 de Febrero del 2010. Luego consta que dicha prescripción fue interrumpida por un año es decir hasta el 22 de Febrero 2010, al registrar la correspondiente demanda en fecha 22-02-2010, por lo que se concluye que la prescripción alegada como defensa de fondo debe prosperar a favor sociedad mercantil; EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A. Y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
II.- Este Juzgado pasa a resolver la prescripción alegada por la defensa ad litem a favor de la empresa mercantil PROSEGUROS S.A,
Con relación a las defensas de fondo alegadas en su escrito de contestación este Juzgado observa, que efectivamente, el mencionado abogado se dio por citado en fecha 07-07-14, (folio 178) fecha en que el ciudadano alguacil consignó la Boleta de Citación, es decir cuatro (4) años y cuatro (4) meses después de interrumpida la prescripción que operaba hasta la fecha 22-02-2010.
Ahora bien, solo consta en el expediente que la actuación procesal de la parte demandante se limitó a tramitar una vez la interrupción de la prescripción de la acción civil de transito al proceder y gestionar el registro del libelo de la demanda, auto de admisión con orden de comparecencia, en fecha 22 de Febrero 2010, y como se evidencia que las partes; demandada y codemandada se dieron por citadas en el año 2014, era necesario que la parte demandante cumpliera con el requisito establecido por la ley especial sobre la forma interrumpir el lapso de prescripción de la acción incoada que no es otra cosa que el registro respectivo del libelo su reforma y del auto de admisión con orden de comparecencia, hasta lograr la citación de los demandados requisito éste que el demandante no demostró ante este Juzgado haberlo cumplido.
Es por ello que lo procedente en este caso, es declarar en el dispositivo del presente fallo, con lugar las defensas de fondos; prescripción de la acción civil alegada y propuesta a favor del demandado propietario del vehículo EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A y la codemandada garante empresa mercantil PROSEGUROS S.A respectivamente, condenándose en costad al demandante con respecto a este particular. Y así se declara y decide
Por todo ellos este Sentenciador considera inoficioso entrar analizar el fondo de los hechos aquí debatidos y el análisis de las prueba
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PRESCRITA la acción civil por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, MATERIAL Y LUCRO CESANTE, motivada por accidente de tránsito propuesta por la demandante LOYDA DEYANIRA HERNANDEZ MIJARES, viuda del causante BASSIL CARLOS PARIATA, a favor de la demandada Empresa COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A, y la codemandada PRO SEGUROS S.A, ya identificadas
SEGUNDO SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, MATERIAL Y LUCRO CESANTE propuesta por la demandante LOYDA DEYANIRA HERNANDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 10.071.877, y de este domicilio, viuda del causante BASSIL CARLOS PARIATA, en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 164-A-PRO, en fecha 27 de junio del año 199, con posteriores modificaciones según asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en las siguientes fechas: 02 de julio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 131-A-PRO, en fecha 22 de agosto del año 2000, bajo el N° 54, Tomo 143 A-PRO, en fecha 06 de octubre del 2003, Bajo el N° 49, Tomo 136-A-PRO, en fecha 28 de diciembre del 20006, bajo el N° 52, Tomo 215-A-PRO, en fecha 27 de febrero del 2008, Bajo el N° 78, Tomo 17-A-PRO y en fecha 25 de octubre del 2013, bajo el N° 15. Tomo 238-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.851.752, mayor de edad y de este domicilio, y la codemandada : sociedad mercantil; COMPAÑÍA PROSEGUROS S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 25-09-1992, bajo el nº 2, tomo: 145-A-pro, expediente 367615 en la persona de su Presidente ciudadano LEVY DUER SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 5.531.465, o su Presidenta Ejecutiva ciudadana YANET MARGARITA PACHECO, Titular de la cédula de identidad N° 5.381.248.-
TERCERO : CON LUGAR las defensas de fondo de prescripción de la acción civil derivada de accidente de tránsito opuestas por el Abogado RAMON SABAS RODRIGUEZ MARRERO, antes identificado, apoderado judicial la Empresa CODEMANDADA COMERCIALIZADORA ZAMAGU, C.A y por la representación judicial defensa Ad-Litem en su escrito de contestación a la demanda PROSEGUROS S.A.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los cinco (5) días del mes Marzo del año dos mil quince 2015. Años 204 º de la Independencia y 155 º de la Federación.
El Juez Provisorio (FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez,
La Secretaria, Temporal (FDO)
Abg. RINA RAMOS
En esta misma fecha se registró y públicó la anterior decisión siendo las 11:30 am. La secretaria temporal de este Juzgado hace constar que la presente sentencia es consignada en fecha 05-03-2015 en la misma hora de su publicación. Todo conforme al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria, Temporal (FDO Y SELLO)
Abg. RINA RAMOS
Exp.7089
MMRR/rr/
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