REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
En fecha 5 de marzo de 2015, el ciudadano JOSÉ ANTONIO POMPA titular de la cédula de identidad Nro. 8.760.711, asistida por el abogado Pedro Moya inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.333, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En el referido escrito, la parte actora pretende la reincorporación al cargo que venia desempañando y le sean pagados los salarios de percibir.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL COCEJO MUNICIPAL DE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DE EL MUNICIPIO ZAMORA DE EL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SINDICO PROCURADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez Temporal,
El Secretario Acc,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
FELIX NOVA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario Acc,
FELIX NOVA
Exp. 2710-15/2014/AAGG/JR/rg.-
|