REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.-

Vista la diligencia formulada por el abogado Jean Marcos Gil Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 204.171, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YOSCARIS DAVILA, en fecha 20 de febrero de 2015, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2015, en el juico que por cobro de diferencial salarial y otros beneficios laborales, sigue la ciudadana supra identificada, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PARAGUANA, C.A..
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:
“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Conteste con la normativa antes indicada, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación, en el caso sub iudice, constituye una interlocutoria que revocó la sentencia dictada por el a quo que declaró con lugar la demanda tomando en consideración la admisión de los hechos debido a la incomparecencia de la demanda a la audiencia preliminar. Así se resuelve.
En efecto, la sentencia impugnada a través del recurso de casación, anuló la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró con lugar la demanda con fundamento en la admisión de los hechos por la parte accionada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado puede apelar de la declaratoria de admisión de los hechos motivada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, y la decisión que resuelva el recurso de apelación es susceptible de impugnación en sede casacional. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 167 de la referida Ley, según el cual, las sentencias interlocutorias serán recurribles en casación junto con la definitiva, siempre que el gravamen producido no hubiere sido reparado por ella.
En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal (Vid, Sentencia N° 2075 de fecha 17 de diciembre de 2014), no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada.
Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia recurrida en el caso sub iudice anuló la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda ante la admisión de los hechos por la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrar dicha audiencia; por lo tanto, se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, de conformidad con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral.
Visto todo lo anterior, hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte demandante. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora, en contra de la sentencia proferida en fecha 18 de febrero de 2015, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

Asunto No. DP11-R-2015-000014.
JHS/ydeo.