REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2015, por el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A), a través de los abogados Zuleima Guzmán Camero, Willy Santana, Yivis Peral y Delia Rumbos, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del estado Aragua, contra el acto administrativo N° 0306-14 de fecha 15 de agosto de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano ELOY VICENTE PINTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identiad N° 7.269.046, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de cuarenta y ocho (48%), con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna lumbar, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar subir escaleras en forma continua, así como trabajar en superficie que vibren.
Recibido el expediente por este Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Eloy Vicente Pinto, en su carácter de beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Exp. No. DP11-N-2015-000051.
JHS/ydeo
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