REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de marzo de 2015
204º y 156º

Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2015, por el abogado Carlos Chávez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DI MARCO, CA., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16/10/1956, bajo el N° 182, Tomo 35-A; contra el acto administrativo N° 0205-14 de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que el ciudadano GERARDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.670.620, padece “Protrusión Discal L5-S1”, patología agravada con ocasión al trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de 23%, con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar y subir escaleras en forma continua, así como trabajar en superficies que vibren.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha 25/02/2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano GERARDO BURGOS, en su carácter de beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON




Exp. No. DP11-N-2015-000029.
JHS/ydeo.