REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 10 de Marzo del 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000381.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL VALERA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.658.409 – NO COMPARECIO.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor YURII ALCINA SALAS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 155.977 – NO COMPARECIO.-

PARTE DEMANDADA: “C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10-08-1953, bajo el No. 410, Tomo 2-B.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora ELIANA PEREZ FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Número 149.926.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Martes 10 de Marzo del 2015, siendo las 10 y 30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si , ni por medio de su Representante Legal , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la Entidad de Trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) , Abogada ELIANA PEREZ FLORES, ut supra identificada.- Se cierra este acto siendo las 11:oo a.m. ,- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-



LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ







LA APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR MORON



ASUNTO: DP11-L- 2014-000381.