REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 16 de Marzo del 2015-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000238.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS JUSTO , venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Numero 18.609.408.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 125.995.

PARTE DEMANDADA: “SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A.” entidad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de Junio del 2011, bajo el Numero 28, Tomo 67-A.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA; Doctora DEISY MORELIA CASTRO ROJAS , inscrita en el IPSA bajo el Numero 147.041.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.-

En el día de hoy Lunes 16 de Marzo del 2015, siendo las 11:oo am. Se habilita la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa a los fines de celebrar Transacción, comparece el demandante Ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.609.508 y su Abogada Asistente Doctora SANDRA MONASTERIOS, ut supra identificada, y por la demandada “SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A.” , comparece y su Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la demandada Doctora DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, ut supra identificada, ofrece en nombre de su representado pagar al demandante, ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 18.609.408, un monto único de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso del cual se le anticipo Bs. 20.000,oo y se le hace entrega en este acto un cheque Numero 87000688, de la Cuenta 0116-0472-26-0008603650 del Banco B.O.D., a nombre de JOSE ANTONIO RIVAS, No Endosable, de fecha 16-03-2015 por BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 230.000,oo) .- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más adeuda por los conceptos demandados en relación AL ACCIDENTE OCUPACIONAL , con ocasión a la relación de trabajo..- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento..- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.- No se consigna material probatorio .- El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.





EXP. DP11-L-2015-000238.-