REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 02 de Marzo del 2015.
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000230
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL GASPAR COSSIO RUIZ, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 22.955.018..-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 85.688.

PARTE DEMANDADA: “SAVIRAM, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotada bajo el Numero 68, Tomo 8-A, de fecha 28 de enero del 2004.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor ULISES JESÚS WATEYMA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 101.282.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-

En el día de hoy Lunes 02 de Marzo del 2015, siendo las 10 y 30 :oo am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano ANGEL GASPAR COSSIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 22.955.018 y su Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Numero 85.688, y por la demandada Sociedad Mercantil “SAVIRAM, C.A.” comparece su Abogado ULISES JESÚS WATEYMA, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil SAVIRAM, C.A.” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ANGEL GASPAR COSSIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 22.955.018 y de este domicilio, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 02 (Bs. 932.686,02) el cual es consignado en cheque Número 28391186, de la Cuenta Número 0105 0077 05 1077203160 del Banco Mercantil , a nombre de ANGEL GASPAR COSSIO RUIZ, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDA: El Demandante y su Abogada, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTA: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





EL APODERADO DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. YOLIMAR MORON.