REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 25 de Marzo del 2015.-
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000024.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana YENIFFER HEIDY SALAZAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.725.609.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 147.921.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Comercio “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal Y estado Miranda, en fecha 25-10-1951, Numero 928, Tomo 3-D.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor CARLOS ROJAS B, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 115.447.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Miércoles 25 de Marzo del 2015, a las 10:30 a.m. siendo la oportunidad para celebrar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana YENIFFER HEIDY SALAZAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.725.609 y su apoderada Abogada EVELYN GAMEZ ROMERO, ut supra identificados, y por la demandada Entidad de Comercio “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.” comparece su Abogado CARLOS ROJAS , quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor CARLOS ROJAS ofrece pagar a la demandante YENIFFER HEIDY SALAZAR TORREALBA , titular de la Cédula de Identidad Numero 14.725.609, un monto único de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en Cheque Número 86276927, de la Cuenta Número 0105-0061-34-1061285510, a nombre de la demandante, de fecha 24-03-2015, del BANCO MERCANTIL . SEGUNDO: La demandante y su apoderada , ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados sobre LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL , con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se devuelve material probatorio.- El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
EXP . DP11-L-2015-000024.-
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