REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo de 2.015
204° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-001260
PARTE ACTORA CHARLY QUINTERO, JORGE PARABACUTO, VICTOR OLIVEROS, JOSE MUÑOZ, CHRISTIAN MIJARES, ASUNCION OBISPO, ARGENIS AULAR, JOSE PEREZ, y JOSE RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.871.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUINMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.178
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de Marzo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada CONSTRUCTORA QUINMAR C.A., C.A., el profesional del derecho ANGEL TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.733, cuya cualidad acreditan mediante poder que cursa al folio 39 del expediente; mientras que los ciudadanos CHARLY QUINTERO, JORGE PARABACUTO, VICTOR OLIVEROS, JOSE MUÑOZ, CHRISTIAN MIJARES, ASUNCION OBISPO, ARGENIS AULAR, JOSE PEREZ, y JOSE RIVAS, ampliamente identificados en autos, parte actora en la presente causa, no comparecieron ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte actora al acto de instalación de la audiencia preliminar, circunstancia esta que materializa el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, así lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MORON.