REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Marzo de 2.015
204° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2014-001205.
PARTE ACTORA JOSE GOTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.648.840
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.678.
PARTE DEMANDADA: OUTSOURCING S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GAMEZ ROMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.667
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (2) de Marzo de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada OUTSOURCING S.A, los profesionales del derecho RAMON GAMEZ ROMAN y LISBETH WICTTORFF, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 48.667 y 125.919, cuya cualidad se encuentra acreditada mediante poder que cursa al folio 81 del expediente; mientras que la parte actora, ciudadano JOSE GOTA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, no asistió al presente acto, ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada la no asistencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se configura la materialización del supuesto procesal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, asi lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MORON.
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