REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo de 2.015
204° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2015-000284.
PARTE ACTORA RAMÓN JOSÉ CORTEZ FARÍA, ALFREDO RAMON AREVALO CHACON y ENRIQUE RAFAEL LOBATON DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.646.190, V.- 7.216.832 y V.- 8.742.557 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924.
PARTE CODEMANDADAS: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. y Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FARIK ANTONIO MORA D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.609
MOTIVO CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m) siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa solicitud de parte, comparecen por ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos RAMÓN JOSÉ CORTEZ FARÍA, ALFREDO RAMON AREVALO CHACON y ENRIQUE RAFAEL LOBATON DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.646.190, V.- 7.216.832 y V.- 8.742.557, respectivamente. domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.760.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924, de este mismo domicilio quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Mayo de 2007 bajo el No. 22, Folios 180 al 192, Tomo 17, Protocolo Primero de los libros correspondientes al año 2007, representada por su Presidente, ciudadano JHON MANUEL SILGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido en este acto por el Abogado FARIK ANTONIO MORA D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por esta ciudad de Maracay, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, verificada la cualidad u capacidad de los comparecientes, se dio inicio al proceso de mediación, el cual arrojo resultados positivos, en tal sentido las partes han convenido en celebrar la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-000284 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 02 de Enero de 2005, 01 de Marzo de 2006 y 01 de Febrero de 2011, respectivamente, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, en el caso de RAMÓN JOSÉ CORTEZ FARÍA y ALFREDO RAMON AREVALO CHACON, en un primer período comprendido entre las fechas por ellos señaladas como inicio de sus relaciones laborales hasta el 29 de Mayo de 2007 para el ciudadano JHON MANUEL SILGUERA RODRIGUEZ, y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 29 de Mayo de 2007, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron.
En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa TELNET R.L., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando estos último decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 29 de Mayo de 2007, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Al ciudadano RAMÓN JOSÉ CORTEZ FARÍA
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Enero 2005 627,20 20,91 0 0 0,00 0,00
Febrero 2005 627,20 20,91 0 0 0,00 0,00
Marzo 2005 627,20 20,91 0 0 0,00 0,00
Abril 2005 627,20 20,91 5 5 104,53 104,53
Mayo 2005 790,74 26,36 5 10 131,79 236,32
Junio 2005 790,74 26,36 5 15 131,79 368,11
Julio 2005 790,74 26,36 5 20 131,79 499,90
Agosto 2005 790,74 26,36 5 25 131,79 631,69
Septiembre 2005 790,74 26,36 5 30 131,79 763,48
Octubre 2005 790,74 26,36 5 35 131,79 895,27
Noviembre 2005 790,74 26,36 5 40 131,79 1.027,06
Diciembre 2005 790,74 26,36 5 45 131,79 1.158,85
Enero 2006 792,81 26,43 5 50 132,14 1.290,99
Febrero 2006 792,81 26,43 5 55 132,14 1.423,12
Marzo 2006 792,81 26,43 5 60 132,14 1.555,26
Abril 2006 792,81 26,43 5 65 132,14 1.687,39
Mayo 2006 911,73 30,39 5 70 151,96 1.839,35
Junio 2006 911,73 30,39 5 75 151,96 1.991,30
Julio 2006 911,73 30,39 5 80 151,96 2.143,26
Agosto 2006 911,73 30,39 5 85 151,96 2.295,21
Septiembre 2006 1.003,31 33,44 5 90 167,22 2.462,43
Octubre 2006 1.003,31 33,44 5 95 167,22 2.629,65
Noviembre 2006 1.003,31 33,44 5 100 167,22 2.796,87
Diciembre 2006 1.003,31 33,44 5 105 167,22 2.964,09
Enero 2007 1.005,93 33,53 5 110 167,65 3.131,74
Febrero 2007 1.005,93 33,53 5 115 167,65 3.299,39
Marzo 2007 1.005,93 33,53 5 120 167,65 3.467,05
Abril 2007 1.005,93 33,53 5 125 167,65 3.634,70
Mayo 2007 1.206,63 40,22 5 130 201,10 3.835,81
Junio 2007 1.206,63 40,22 5 135 201,10 4.036,91
Julio 2007 1.206,63 40,22 5 140 201,10 4.238,02
Agosto 2007 1.206,63 40,22 5 145 201,10 4.439,12
Septiembre 2007 1.206,63 40,22 5 150 201,10 4.640,23
Octubre 2007 1.206,63 40,22 5 155 201,10 4.841,33
Noviembre 2007 1.206,63 40,22 5 160 201,10 5.042,44
Diciembre 2007 1.206,63 40,22 5 165 201,10 5.243,54
Enero 2008 1.209,77 40,33 5 170 201,63 5.445,17
Febrero 2008 1.209,77 40,33 5 175 201,63 5.646,80
Marzo 2008 1.209,77 40,33 5 180 201,63 5.848,42
Abril 2008 1.572,71 52,42 5 185 262,12 6.110,54
Mayo 2008 1.572,71 52,42 5 190 262,12 6.372,66
Junio 2008 1.572,71 52,42 5 195 262,12 6.634,78
Julio 2008 1.572,71 52,42 5 200 262,12 6.896,90
Agosto 2008 1.572,71 52,42 5 205 262,12 7.159,01
Septiembre 2008 1.572,71 52,42 5 210 262,12 7.421,13
Octubre 2008 1.572,71 52,42 5 215 262,12 7.683,25
Noviembre 2008 1.572,71 52,42 5 220 262,12 7.945,37
Diciembre 2008 1.572,71 52,42 5 225 262,12 8.207,49
Enero 2009 1.576,79 52,56 5 230 262,80 8.470,28
Febrero 2009 1.576,79 52,56 5 235 262,80 8.733,08
Marzo 2009 1.576,79 52,56 5 240 262,80 8.995,88
Abril 2009 1.576,79 52,56 5 245 262,80 9.258,68
Mayo 2009 1.734,76 57,83 5 250 289,13 9.547,81
Junio 2009 1.734,76 57,83 5 255 289,13 9.836,93
Julio 2009 1.734,76 57,83 5 260 289,13 10.126,06
Agosto 2009 1.734,76 57,83 5 265 289,13 10.415,19
Septiembre 2009 1.908,77 63,63 5 270 318,13 10.733,32
Octubre 2009 1.908,77 63,63 5 275 318,13 11.051,44
Noviembre 2009 1.908,77 63,63 5 280 318,13 11.369,57
Diciembre 2009 1.908,77 63,63 5 285 318,13 11.687,70
Enero 2010 1.913,72 63,79 5 290 318,95 12.006,65
Febrero 2010 1.913,72 63,79 5 295 318,95 12.325,61
Marzo 2010 2.105,09 70,17 5 300 350,85 12.676,45
Abril 2010 2.105,09 70,17 5 305 350,85 13.027,30
Mayo 2010 2.420,85 80,70 5 310 403,48 13.430,78
Junio 2010 2.420,85 80,70 5 315 403,48 13.834,25
Julio 2010 2.420,85 80,70 5 320 403,48 14.237,73
Agosto 2010 2.420,85 80,70 5 325 403,48 14.641,20
Septiembre 2010 2.420,85 80,70 5 330 403,48 15.044,68
Octubre 2010 2.420,85 80,70 5 335 403,48 15.448,16
Noviembre 2010 2.420,85 80,70 5 340 403,48 15.851,63
Diciembre 2010 2.420,85 80,70 5 345 403,48 16.255,11
Enero 2011 2.427,11 80,90 5 350 404,52 16.659,63
Febrero 2011 2.427,11 80,90 5 355 404,52 17.064,14
Marzo 2011 2.427,11 80,90 5 360 404,52 17.468,66
Abril 2011 2.427,11 80,90 5 365 404,52 17.873,18
Mayo 2011 2.790,38 93,01 5 370 465,06 18.338,24
Junio 2011 2.790,38 93,01 5 375 465,06 18.803,31
Julio 2011 2.790,38 93,01 5 380 465,06 19.268,37
Agosto 2011 2.790,38 93,01 5 385 465,06 19.733,43
Septiembre 2011 3.070,27 102,34 5 390 511,71 20.245,14
Octubre 2011 3.070,27 102,34 5 395 511,71 20.756,86
Noviembre 2011 3.070,27 102,34 5 400 511,71 21.268,57
Diciembre 2011 3.070,27 102,34 5 405 511,71 21.780,28
Enero 2012 3.078,19 102,61 5 410 513,03 22.293,31
Febrero 2012 3.078,19 102,61 5 415 513,03 22.806,34
Marzo 2012 3.078,19 102,61 5 420 513,03 23.319,37
Abril 2012 3.078,19 102,61 5 425 513,03 23.832,40
Mayo 2012 3.758,33 125,28 5 430 626,39 24.458,79
Junio 2012 3.758,33 125,28 5 435 626,39 25.085,18
Julio 2012 3.758,33 125,28 15 450 1.879,17 26.964,35
Agosto 2012 3.758,33 125,28 0 450 0,00 26.964,35
Septiembre 2012 4.379,08 145,97 0 450 0,00 26.964,35
Octubre 2012 4.379,08 145,97 15 465 2.189,54 29.153,89
Noviembre 2012 4.379,08 145,97 0 465 0,00 29.153,89
Diciembre 2012 4.379,08 145,97 0 465 0,00 29.153,89
Enero 2013 4.389,68 146,32 15 480 2.194,84 31.348,73
Febrero 2013 4.389,68 146,32 0 480 0,00 31.348,73
Marzo 2013 4.389,68 146,32 0 480 0,00 31.348,73
Abril 2013 4.389,68 146,32 15 495 2.194,84 33.543,57
Mayo 2013 5.199,05 173,30 0 495 0,00 33.543,57
Junio 2013 5.199,05 173,30 0 495 0,00 33.543,57
Julio 2013 5.199,05 173,30 15 510 2.599,53 36.143,10
Agosto 2013 5.199,05 173,30 0 510 0,00 36.143,10
Septiembre 2013 5.718,98 190,63 0 510 0,00 36.143,10
Octubre 2013 5.718,98 190,63 15 525 2.859,49 39.002,59
Noviembre 2013 6.290,87 209,70 0 525 0,00 39.002,59
Diciembre 2013 6.290,87 209,70 0 525 0,00 39.002,59
Enero 2014 6.936,67 231,22 15 540 3.468,33 42.470,92
Febrero 2014 6.936,67 231,22 0 540 0,00 42.470,92
Marzo 2014 6.936,67 231,22 0 540 0,00 42.470,92
Abril 2014 6.936,67 231,22 15 555 3.468,33 45.939,26
Mayo 2014 9.018,50 300,62 0 555 0,00 45.939,26
Junio 2014 9.018,50 300,62 0 555 0,00 45.939,26
Julio 2014 9.018,50 300,62 15 570 4.509,25 50.448,51
Agosto 2014 9.018,50 300,62 0 570 0,00 50.448,51
Septiembre 2014 9.018,50 300,62 0 570 0,00 50.448,51
Octubre 2014 9.018,50 300,62 15 585 4.509,25 54.957,75
Noviembre 2014 9.556,63 318,55 0 585 0,00 54.957,75
Diciembre 2014 10.403,10 346,77 0 585 0,00 54.957,75
Enero 2015 10.650,18 355,01 15 600 5.325,09 60.282,84
Dias Adicionales 10.650,18 355,01 72 672 25.560,43 85.843,28
Total 672 672 85.843,28 85.843,28
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 672 Bs. 85.843,28
Antigüedad (10 años 01 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 300 320,36 Bs. 96.109,00
Liquidación Final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 300 320,36 96.109,00
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 27.743,97
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 329,92 294,79 97.257,11
Utilidades vencidas Año 2005. 15 24,84 372,60
Utilidades vencidas Año 2006. 15 31,43 471,53
Utilidades vencidas Año 2007. 15 37,70 565,60
Utilidades vencidas Año 2008. 15 49,01 735,29
Utilidades vencidas Año 2009. 15 59,34 890,10
Utilidades vencidas Año 2010. 15 75,06 1125,98
Utilidades vencidas Año 2011. 15 94,95 1424,35
Utilidades vencidas Año 2012. 30 127,23 3817,12
Utilidades vencidas Año 2013. 30 182,34 5470,32
Utilidades vencidas Año 2014.
30 300,81
9024,38
Utilidades fraccionadas Año 2015.
2,5 300,55
751,38
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores
45 meses x 22 días
63,50
62.865,00
Bono transaccional residual
121.376,27
Totales Bs. 430.000,00
Al ciudadano ALFREDO RAMON AREVALO CHACON
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Marzo 2006 750,13 25,00 0 0 0,00 0,00
Abril 2006 750,13 25,00 0 0 0,00 0,00
Mayo 2006 862,65 28,76 0 0 0,00 0,00
Junio 2006 862,65 28,76 5 5 143,78 143,78
Julio 2006 862,65 28,76 5 10 143,78 287,55
Agosto 2006 862,65 28,76 5 15 143,78 431,33
Septiembre 2006 949,30 31,64 5 20 158,22 589,54
Octubre 2006 949,30 31,64 5 25 158,22 747,76
Noviembre 2006 949,30 31,64 5 30 158,22 905,98
Diciembre 2006 949,30 31,64 5 35 158,22 1.064,19
Enero 2007 949,30 31,64 5 40 158,22 1.222,41
Febrero 2007 949,30 31,64 5 45 158,22 1.380,63
Marzo 2007 951,78 31,73 5 50 158,63 1.539,26
Abril 2007 951,78 31,73 5 55 158,63 1.697,89
Mayo 2007 1.141,68 38,06 5 60 190,28 1.888,17
Junio 2007 1.141,68 38,06 5 65 190,28 2.078,45
Julio 2007 1.141,68 38,06 5 70 190,28 2.268,73
Agosto 2007 1.141,68 38,06 5 75 190,28 2.459,01
Septiembre 2007 1.141,68 38,06 5 80 190,28 2.649,29
Octubre 2007 1.141,68 38,06 5 85 190,28 2.839,57
Noviembre 2007 1.141,68 38,06 5 90 190,28 3.029,85
Diciembre 2007 1.141,68 38,06 5 95 190,28 3.220,13
Enero 2008 1.141,68 38,06 5 100 190,28 3.410,41
Febrero 2008 1.141,68 38,06 5 105 190,28 3.600,69
Marzo 2008 1.144,66 38,16 5 110 190,78 3.791,47
Abril 2008 1.488,07 49,60 5 115 248,01 4.039,48
Mayo 2008 1.488,07 49,60 5 120 248,01 4.287,49
Junio 2008 1.488,07 49,60 5 125 248,01 4.535,51
Julio 2008 1.488,07 49,60 5 130 248,01 4.783,52
Agosto 2008 1.488,07 49,60 5 135 248,01 5.031,53
Septiembre 2008 1.488,07 49,60 5 140 248,01 5.279,54
Octubre 2008 1.488,07 49,60 5 145 248,01 5.527,55
Noviembre 2008 1.488,07 49,60 5 150 248,01 5.775,56
Diciembre 2008 1.488,07 49,60 5 155 248,01 6.023,57
Enero 2009 1.488,07 49,60 5 160 248,01 6.271,59
Febrero 2009 1.488,07 49,60 5 165 248,01 6.519,60
Marzo 2009 1.491,94 49,73 5 170 248,66 6.768,26
Abril 2009 1.491,94 49,73 5 175 248,66 7.016,91
Mayo 2009 1.641,41 54,71 5 180 273,57 7.290,48
Junio 2009 1.641,41 54,71 5 185 273,57 7.564,05
Julio 2009 1.641,41 54,71 5 190 273,57 7.837,62
Agosto 2009 1.641,41 54,71 5 195 273,57 8.111,19
Septiembre 2009 1.806,06 60,20 5 200 301,01 8.412,20
Octubre 2009 1.806,06 60,20 5 205 301,01 8.713,21
Noviembre 2009 1.806,06 60,20 5 210 301,01 9.014,22
Diciembre 2009 1.806,06 60,20 5 215 301,01 9.315,23
Enero 2010 1.806,06 60,20 5 220 301,01 9.616,24
Febrero 2010 1.806,06 60,20 5 225 301,01 9.917,25
Marzo 2010 1.991,83 66,39 5 230 331,97 10.249,22
Abril 2010 1.991,83 66,39 5 235 331,97 10.581,19
Mayo 2010 2.290,60 76,35 5 240 381,77 10.962,96
Junio 2010 2.290,60 76,35 5 245 381,77 11.344,72
Julio 2010 2.290,60 76,35 5 250 381,77 11.726,49
Agosto 2010 2.290,60 76,35 5 255 381,77 12.108,26
Septiembre 2010 2.290,60 76,35 5 260 381,77 12.490,03
Octubre 2010 2.290,60 76,35 5 265 381,77 12.871,79
Noviembre 2010 2.290,60 76,35 5 270 381,77 13.253,56
Diciembre 2010 2.290,60 76,35 5 275 381,77 13.635,33
Enero 2011 2.290,60 76,35 5 280 381,77 14.017,09
Febrero 2011 2.290,60 76,35 5 285 381,77 14.398,86
Marzo 2011 2.296,54 76,55 5 290 382,76 14.781,62
Abril 2011 2.296,54 76,55 5 295 382,76 15.164,37
Mayo 2011 2.640,26 88,01 5 300 440,04 15.604,42
Junio 2011 2.640,26 88,01 5 305 440,04 16.044,46
Julio 2011 2.640,26 88,01 5 310 440,04 16.484,51
Agosto 2011 2.640,26 88,01 5 315 440,04 16.924,55
Septiembre 2011 2.905,10 96,84 5 320 484,18 17.408,73
Octubre 2011 2.905,10 96,84 5 325 484,18 17.892,92
Noviembre 2011 2.905,10 96,84 5 330 484,18 18.377,10
Diciembre 2011 2.905,10 96,84 5 335 484,18 18.861,28
Enero 2012 2.905,10 96,84 5 340 484,18 19.345,47
Febrero 2012 2.905,10 96,84 5 345 484,18 19.829,65
Marzo 2012 2.912,61 97,09 5 350 485,43 20.315,08
Abril 2012 2.912,61 97,09 5 355 485,43 20.800,52
Mayo 2012 3.548,07 118,27 5 360 591,34 21.391,86
Junio 2012 3.548,07 118,27 5 365 591,34 21.983,21
Julio 2012 3.548,07 118,27 15 380 1.774,03 23.757,24
Agosto 2012 3.548,07 118,27 0 380 0,00 23.757,24
Septiembre 2012 4.134,09 137,80 0 380 0,00 23.757,24
Octubre 2012 4.134,09 137,80 15 395 2.067,04 25.824,28
Noviembre 2012 4.134,09 137,80 0 395 0,00 25.824,28
Diciembre 2012 4.134,09 137,80 0 395 0,00 25.824,28
Enero 2013 4.134,09 137,80 15 410 2.067,04 27.891,33
Febrero 2013 4.134,09 137,80 0 410 0,00 27.891,33
Marzo 2013 4.144,15 138,14 0 410 0,00 27.891,33
Abril 2013 4.144,15 138,14 15 425 2.072,07 29.963,40
Mayo 2013 4.908,24 163,61 0 425 0,00 29.963,40
Junio 2013 4.908,24 163,61 0 425 0,00 29.963,40
Julio 2013 4.908,24 163,61 15 440 2.454,12 32.417,52
Agosto 2013 4.908,24 163,61 0 440 0,00 32.417,52
Septiembre 2013 5.399,08 179,97 0 440 0,00 32.417,52
Octubre 2013 5.399,08 179,97 15 455 2.699,54 35.117,07
Noviembre 2013 5.938,99 197,97 0 455 0,00 35.117,07
Diciembre 2013 5.938,99 197,97 0 455 0,00 35.117,07
Enero 2014 6.532,89 217,76 15 470 3.266,44 38.383,51
Febrero 2014 6.532,89 217,76 0 470 0,00 38.383,51
Marzo 2014 6.548,74 218,29 0 470 0,00 38.383,51
Abril 2014 6.548,74 218,29 15 485 3.274,37 41.657,88
Mayo 2014 8.514,15 283,80 0 485 0,00 41.657,88
Junio 2014 8.514,15 283,80 0 485 0,00 41.657,88
Julio 2014 8.514,15 283,80 15 500 4.257,07 45.914,95
Agosto 2014 8.514,15 283,80 0 500 0,00 45.914,95
Septiembre 2014 8.514,15 283,80 0 500 0,00 45.914,95
Octubre 2014 8.514,15 283,80 15 515 4.257,07 50.172,02
Noviembre 2014 9.022,18 300,74 0 515 0,00 50.172,02
Diciembre 2014 9.821,32 327,38 0 515 0,00 50.172,02
Enero 2015 10.030,41 334,35 15 530 5.015,20 55.187,23
Dias Adicionales 10.030,41 334,35 56 586 18.723,43 73.910,66
Total 586 586 73.910,66 73.910,66
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 586 Bs. 73.910,66
Antigüedad (8 años 11 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 270 320,36 Bs. 81.624,51
Liquidación Final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 270 320,36 81.624,51
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 23.623,66
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 268,17 279,65 74993,74
Utilidades vencidas Año 2006. 12.5 29,82 372,76
Utilidades vencidas Año 2007. 15 35,77 536,56
Utilidades vencidas Año 2008. 15 46,50 697,53
Utilidades vencidas Año 2009. 15 56,29 844,35
Utilidades vencidas Año 2010. 15 71,21 1068,15
Utilidades vencidas Año 2011. 15 90,08 1351,20
Utilidades vencidas Año 2012. 30 120,70 3621,10
Utilidades vencidas Año 2013. 30 172,98 5189,41
Utilidades vencidas Año 2014. 30 285,36 8560,96
Utilidades fraccionadas Año 2015.
2,5 291,44
728,60
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días 63,50 62.865,00
Bono transaccional residual 108.922,47
Totales Bs. 375.000,00
Al ciudadano ENRIQUE RAFAEL LOBATON DAZA
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Febrero 2011 2.621,45 87,38 0 0 0,00 0,00
Marzo 2011 2.621,45 87,38 0 0 0,00 0,00
Abril 2011 2.621,45 87,38 0 0 0,00 0,00
Mayo 2011 3.013,80 100,46 5 5 502,30 502,30
Junio 2011 3.013,80 100,46 5 10 502,30 1.004,60
Julio 2011 3.013,80 100,46 5 15 502,30 1.506,90
Agosto 2011 3.013,80 100,46 5 20 502,30 2.009,20
Septiembre 2011 3.316,11 110,54 5 25 552,68 2.561,88
Octubre 2011 3.316,11 110,54 5 30 552,68 3.114,57
Noviembre 2011 3.316,11 110,54 5 35 552,68 3.667,25
Diciembre 2011 3.316,11 110,54 5 40 552,68 4.219,94
Enero 2012 3.324,79 110,83 5 45 554,13 4.774,07
Febrero 2012 3.324,79 110,83 5 50 554,13 5.328,20
Marzo 2012 3.324,79 110,83 5 55 554,13 5.882,33
Abril 2012 3.324,79 110,83 5 60 554,13 6.436,46
Mayo 2012 4.053,14 135,10 5 65 675,52 7.111,98
Junio 2012 4.053,14 135,10 5 70 675,52 7.787,51
Julio 2012 4.053,14 135,10 15 85 2.026,57 9.814,07
Agosto 2012 4.053,14 135,10 0 85 0,00 9.814,07
Septiembre 2012 4.722,58 157,42 0 85 0,00 9.814,07
Octubre 2012 4.722,58 157,42 15 100 2.361,29 12.175,36
Noviembre 2012 4.722,58 157,42 0 100 0,00 12.175,36
Diciembre 2012 4.722,58 157,42 0 100 0,00 12.175,36
Enero 2013 4.722,58 157,42 15 115 2.361,29 14.536,65
Febrero 2013 4.734,21 157,81 0 115 0,00 14.536,65
Marzo 2013 4.734,21 157,81 0 115 0,00 14.536,65
Abril 2013 4.734,21 157,81 15 130 2.367,10 16.903,75
Mayo 2013 5.607,10 186,90 0 130 0,00 16.903,75
Junio 2013 5.607,10 186,90 0 130 0,00 16.903,75
Julio 2013 5.607,10 186,90 15 145 2.803,55 19.707,30
Agosto 2013 5.607,10 186,90 0 145 0,00 19.707,30
Septiembre 2013 6.167,83 205,59 0 145 0,00 19.707,30
Octubre 2013 6.167,83 205,59 15 160 3.083,91 22.791,22
Noviembre 2013 6.784,61 226,15 0 160 0,00 22.791,22
Diciembre 2013 6.784,61 226,15 0 160 0,00 22.791,22
Enero 2014 7.463,07 248,77 15 175 3.731,53 26.522,75
Febrero 2014 7.481,40 249,38 0 175 0,00 26.522,75
Marzo 2014 7.481,40 249,38 0 175 0,00 26.522,75
Abril 2014 7.481,40 249,38 15 190 3.740,70 30.263,45
Mayo 2014 9.726,72 324,22 0 190 0,00 30.263,45
Junio 2014 9.726,72 324,22 0 190 0,00 30.263,45
Julio 2014 9.726,72 324,22 15 205 4.863,36 35.126,81
Agosto 2014 9.726,72 324,22 0 205 0,00 35.126,81
Septiembre 2014 9.726,72 324,22 0 205 0,00 35.126,81
Octubre 2014 9.726,72 324,22 15 220 4.863,36 39.990,17
Noviembre 2014 10.307,11 343,57 0 220 0,00 39.990,17
Diciembre 2014 11.220,05 374,00 0 220 0,00 39.990,17
Enero 2015 14.293,56 476,45 15 235 7.146,78 47.136,95
Dias Adicionales 14.293,56 476,45 6 241 2.858,71 49.995,66
Total 241 241 49.995,66 49.995,66
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 241 Bs. 49.995,66
Antigüedad (4 años) Artículo 142 literal c LOTTT 120 361,12 Bs.43.333,92
Liquidación Final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literales a y b) LOTTT 241 49.995,66
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 10544,76
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 124 351,18 43546,32
Utilidades vencidas Año 2011. 13,75 104.17 1432,35
Utilidades vencidas Año 2012. 30 139,58 4187,51
Utilidades vencidas Año 2013. 30 200,03 6001,12
Utilidades vencidas Año 2014. 30 330,00 9900,05
Utilidades fraccionadas Año 2015.
2,5 420,40
1051,00
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días 63,50 62.865,00
Bono transaccional residual 60.476.23
Totales Bs. 250.000,00
SEPTIMA: En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero:
Al ciudadano RAMÓN JOSÉ CORTEZ FARÍA, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) mediante cheque a su nombre No. 91344341, de fecha 26/03/2015, contra la Cuenta Corriente No. 1050369807, del Banco Mercantil; al ciudadano ALFREDO RAMON AREVALO CHACON, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) mediante cheque a su nombre No. 08362199 de fecha 26/03/2015, contra la Cuenta Corriente No. 1050369807 del Banco Mercantil; y al ciudadano ENRIQUE RAFAEL LOBATON DAZA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mediante cheque a su nombre No.48344342 de fecha 26/03/2015, contra la Cuenta Corriente No. 1050369807 del Banco Mercantil.
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 28 de Noviembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Asociación Cooperativa TELNET R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.
DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEXTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques ante identificados, y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago pactado. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 de la mañana del día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015). Se hacen tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LOS CODEMANDANTES
POR LA PARTE CODEMANDADAS
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES.
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