REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Marzo de 2.015
204° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2012-0001625.
PARTE ACTORA: SAMUEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.237.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBREGON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.260.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES COSSE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.498.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, las profesionales del derecho ELDYMAR WILCHEZ y HUMALI GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 224.177 y 81.857 apoderadas judiciales de la mima, tal como consta al folio 98 del expediente; mientras que la parte actora ciudadano SAMUEL QUINTERO FLORES, supra identificado, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte demandante al acto de celebración de la audiencia preliminar (prolongación) se configura en consecuencia el desistimiento del procedimiento y extinción del proceso, conforme al articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, así lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley; Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.





APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.