REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: NC11-X-2015-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones recibidas en fecha 19 de marzo de 2015, en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2015-000054, contentivo de la demandada Laboral que tienen incoada la Ciudadana MAGALYS JOSEFINA BRAVO contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA MANOLO, C.A., Este Tribunal Superior observa:
Encontrándose este Juzgado dentro del lapso de Ley para publicar la presente Resolución, observa quien decide que, la Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, los fundamenta en causas distintas a las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado (en ese entonces) José Manuel Delgado Ocando que cita en dicha Acta; alegando la Jueza, que el motivo de su inhibición se debe a las Recusaciones propuestas por el Abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, como Abogado apoderado de las entidades de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A y CONSTRUCCIONES VIGAS, C.A., las cuales fueran declaradas Con Lugar, y cuyas copias anexa a la presente incidencia.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-R-2015-000054, la Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, que conoce este Juzgador por Notoriedad Judicial y vistas las copias certificadas mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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