REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 31 de Marzo de 2015
204º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000683
ASUNTO : DP01-S-2015-000683
LA JUEZA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA REPRESENTANTE FISCAL: MIGUEL JIMENEZ 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: EDGAR JOSE COA
LA DEFENSA PRIVADA: EDUARDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: NAYARIT BELLO
RESOLUCION
Vista la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 157 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
GUILLERMO ANTONIO CASTILLO BARCO, natural de MARACAY, estado Aragua, soltero, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LA MORA EDF-33 PISO 4 APARTAMENTO 4-02, titular de la cédula de identidad Nº 20.695.981, mama MILAFROS BARCO (v) y su papa GUILLERMO CASTILLO (v).
DE LOS HECHOS
Se inicio el presento procedimiento en fecha 22-03-2015, con ocasión a la aprehensión del imputado GUILLERMO ANTONIO CASTILLO BARCO quien fue detenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, al haber sido señalados por la ciudadana M.N.S.P., como la persona que el dia 22-03-2015 la agredió verbal y físicamente, y que el mismo la maltrata a ella delante de sus hijos, indicando que el mismo es sumamente violento.
Así las cosas en audiencia de calificación de flagrancia la victima declaro bajo juramento lo siguiente:” yo llegue a mi apartamento y salí con el así la intercomunal cerca de donde yo trabajo por chisme y empecé a decirle un cualquier cosa yo lo empuje y en el momento paso una patrulla y nos montaron yo iba molesta y me pregunta que si el me agredió y le dije que si pero era porque estaba molesta, sabia que podía pasar con todas estas mentira, es todo”.
En este orden, quien decide, considera que el Ministerio Público efectivamente solicito en la audiencia la libertad plena del aprehendido, no precalificando delito alguno en virtud de lo asentado en el procedimiento policial, a lo cual se adhirió la defensa.
Declara la libertad plena en virtud de no haber precalificación fiscal, haciendo la acotación esta juzgadora que es importante resaltar el propio verbatum de la victima quien indica que no vive con su hija de 10 meses de nacida y que la ve cada vez que se la llevan y de igual forma vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público acuerda remitir el presente expediente a la fiscalia superior a los fines que sea aperturada investigación toda vez que se observa que en el presente caso la victima presuntamente mal utilizo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presuntamente acudió a un órgano receptor de denuncia, denunciando hechos que presuntamente no sucedieron. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara la libertad plena en virtud de no haber precalificación fiscal, haciendo la acotación esta juzgadora que es importante resaltar el propio verbatum de la victima quien indica que no vive con su hija de 10 meses de nacida y que la ve cada vez que se la llevan y de igual forma vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público acuerda remitir el presente expediente a la fiscalia superior a los fines que sea aperturada investigación toda vez que se observa que en el presente caso la victima presuntamente mal utilizo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presuntamente acudió a un órgano receptor de denuncia, denunciando hechos que presuntamente no sucedieron.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN