REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo de 2015
204º y 155 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2008-000039
ASUNTO : DP01-P-2008-000039

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL 23° MINISTERIO PUBLICO. ABG. YANIRE GOMEZ

LA VICTIMA: LORENA TIBISAY FUENTES AGUILAR (NO COMPARECE)

EL ACUSADO: ELKIN JAVIER ARENAS CAMACHO

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. THEYRA ROMERO

LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 10.03.2015, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 23° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano ELKIN JAVIER ARENAS CAMACHO cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18.10.2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 11.06.2008, por denuncia realizada por la ciudadana: LORENA TIBISAY FUENTES AGUILAR por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 17.10.2008, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de UN(1) AÑO, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
A) Residir en un lugar determinado y
B) Prestar servicio o labor en el Geriátrico denominado “LA CASA DE LOS ABUELOS” en la Avenida Bolívar, al lado del Hospital Civil de Maracay Edo. Aragua, el cual deberá acudir una (1) ves por mes durante un (1) año. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.

En fecha 08.06.2011, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: ELKIN JAVIER ARENAS CAMACHO, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 10.03.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado GABRIEL ALEXANDER SILVA CHACON, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 02.04.2014, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 24° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ELKIN JAVIER REBOLLEDO ARENAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Corinsa, calle Arauca, casa Nº 126-97-07, calle, Cagua, Estado Aragua; Titular de la cedula de identidad Nro.13.019.468, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA TIBISAY FUENTES AGUILAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano ELKIN JAVIER REBOLLEDO ARENAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Corinsa, calle Arauca, casa Nº 126-97-07, calle, Cagua, Estado Aragua; Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.019.468, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA TIBISAY FUENTES AGUILAR. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLETH FLORES SOLANO


5:08 PM