REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-006396
ASUNTO : DP01-S-2010-0006396
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. ABOG. MERCEDES SALAS
LA VICTIMA: EMILI ELIZABETH DIAZ RAMIREZ
EL IMPUTADO: JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDDER ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, ABOG. EGOR NICOLAS VARGAS HERNANDEZ y ABOG. ALVARO ANDRES MEDINA LORETO
EL SECRETARIO: SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 17 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, del folio 32 a 40, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA, se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI, residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello a cada 30 DIAS ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2. – Presentar Constancia de Trabajo ante el delegado de prueba.
3.- De conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI, tiene la obligación de escuchar dos (2) charla de Violencia de género, por ante el equipo Interdisciplinario como Órganos Auxiliares de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
Asimismo, esta Juzgadora, modifica las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6, a favor de la víctima EMILI ELIZABETH DIAZ RAMIREZ, toda vez que la misma manifiesta que el imputado de autos y ella mantiene una relación matrimonial estable, el cual procrearon una hija y cohabitan juntos, imponiendo esta juzgadora la del numeral 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tienen las partes de ejercer actos de violencia.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del Proceso Penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI, natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 08.09.1986, de 28 años de edad, Estado civil: casado, profesión u oficio: MUSICO, residenciado en: residenciada en caña de Azúcar Sector II, Calle 9, casa nro. 03. Maracay Estado Aragua, teléfono: 0412.8715155, titular de la cédula de identidad Nº V-17.367.532; por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir del día 18 de Marzo de 2015; culminando dicho lapso en fecha 18 de Septiembre de 2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado JHONNY JOSÉ TOVAR FOSSI. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH MARIA FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
10:58 AM