REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005884
ASUNTO : DP01-S-2010-005884


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abg. HECTOR EDUARDO COLMENARES ALVAREZ fiscal auxiliar interino municipal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 18-11-2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana HELENA HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.975.621, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Tomando en cuenta desde que ocurrieron los hechos investigados, hasta el día de hoy han transcurrido con más tiempo para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por lo consiguiente, una vez verificada la prescripción no es jurídicamente posible continuar con la persecución de los autores.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2010-005884 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LENNIN TRUJILLO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.523.931, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que Se observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy inclusive han transcurrido mas de 4 años, un lapso de tiempo superior a lo establecido al articulo 108 ordinal 5°. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Eíusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra LA Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LENNIN TRUJILLO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.523.931, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HELENA HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.975.621, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5° y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA


AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA

SCARLET FLORES SOLANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
SCARLET FLORES SOLANO