REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-007104
ASUNTO : DP01-S-2012-007104

RESOLUCION JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abg. HECTOR EDUARDO COLMENARES ALVAREZ fiscal auxiliar interino municipal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 26-10-2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GENESIS ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.468.127, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: El análisis realizado a las actas que componen el proceso y de las resultas de la investigación, puede observarse que no hay elementos de convicción que demuestren tal delito.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2012-007104 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.- No consta, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se pudieron demostrar elementos de convicción que establezcan claramente la responsabilidad del ciudadano imputado en la ejecución del hecho que se investiga. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra LA Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.- No consta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS ADRIANA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.468.127, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5° y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
SCARLET FLORES SOLANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
SCARLET FLORES SOLANO