REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002110
ASUNTO : DP01-S-2009-002110
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° MINISTERIO PUBLICO ABOG. MERCEDES SALAS
EL IMPUTADO: HECTOR LUIS APONTE MENDOZA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ERIKA VALECILLOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
PUNTO PREVIO
En virtud del contenido de oficio N° CJ-443-14-14 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora Carmerys Materano Medina, mediante el cual se designa a la profesional del Derecho Abg. Auralis Pérez López, como Jueza Suplente del tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por otra parte
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 20.03.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: HECTOR LUIS APONTE MENDOZA, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
HECTOR LUIS APONTE MENDOZA, residenciado en: Urbanización La Isabelica, sector 10, vereda 17, casa N 01, Valencia, estado Carabobo, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.651; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. ERIKA VALECILLOS, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y el estado de libertad. Solicito a favor de mi representado libertad plena, ya que este Tribunal en fecha 15.01.2015, acordó dejar sin efecto dicha orden, cuando este se puso a derecho, es por lo que considero que la detención no puede ni siquiera decretarse como legitima, pido se ratifique dicha orden y se mantenga la fecha de la audiencia preliminar fijada en esa misma oportunidad, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano HECTOR LUIS APONTE MENDOZA, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 14.01.2013, numero 10-13, por incomparecencia a la audiencia preliminar, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia Preliminar, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día viernes diez (10) de abril del año 2015, a las 09:15 AM, quedando emplazados para dicha audiencia en este acto los abajo firmantes. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO
8:48 AM